Opinión

Terrorismo urbano: llamarlo por su nombre

Por: Willy Ramírez

El jueves, desde El Salvador, la presidenta Keiko Fujimori anunció que su Gobierno tratará como terroristas a las bandas criminales que operan en el Perú. Estoy de acuerdo con el propósito. Cuando una organización extorsiona a comerciantes, quema vehículos de transporte y ataca a familias que se niegan a pagar cupos, ya no estamos ante delincuencia común. 

Ese fenómeno merece ser nombrado y combatido como lo que es, terrorismo urbano, aun cuando su tipificación penal todavía esté por construirse. Los hechos lo justifican. Nuestra legislación antiterrorista castiga a quien siembra zozobra, alarma o temor en la población mediante atentados contra personas, bienes o servicios, y eso hace hoy la extorsión armada. Cambia el móvil, que es económico y no político. El miedo que produce en un mercado o en un paradero es el mismo. 

La Ley N.º 32743, que delega facultades al Ejecutivo, abre un primer camino. Permite modificar la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para calificar e inscribir a estas bandas en un registro, y aplicarles herramientas propias de la lucha antiterrorista: técnicas especiales de investigación, medidas sobre sus bienes, un régimen penitenciario más severo y cooperación internacional. Ese es el respaldo que corresponde dar ahora, sin demora, porque el plazo de noventa días calendario vence hacia el 20 de enero de 2027. 

Lo que no cabe es una reclasificación apresurada del concepto de terrorismo. La propia ley prohíbe crear delitos por decreto, y el principio de legalidad penal, recogido en el artículo 2, inciso 24, literal d) de la Constitución y en el artículo 9 de la Convención Americana, exige que toda conducta punible esté descrita de forma previa, expresa e inequívoca. Si el país necesita un tipo penal autónomo de terrorismo urbano, tendrá que aprobarlo el Congreso, con un texto riguroso. 

Mi apoyo, por eso, tiene condiciones. Legalidad estricta. Exclusión expresa de la protesta social. Respeto del debido proceso y de la presunción de inocencia. Proporcionalidad en cada medida, bajo control judicial. Sin ellas, la firmeza no llega a convertirse en sentencia. 

El Perú ya pagó el precio de lo contrario. En Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, la Corte Interamericana cuestionó condenas basadas en tipos de terrorismo demasiado amplios, y muchos de esos procesos debieron repetirse años después, con las víctimas esperando y el Estado asumiendo reparaciones. 

Una definición precisa debe exigir elementos verificables, como el uso de explosivos o armas contra la población, el control de un territorio o el cobro sistemático de cupos, y distinguir al delincuente que actúa solo de la organización que somete a un barrio. Así protege al inocente, cierra el paso a quienes temen que la nueva etiqueta termine usándose contra opositores y, sobre todo, resguarda al propio Estado frente a nulidades que devolverían a la calle a los extorsionadores. 

Llamar a las cosas por su nombre es un acto de autoridad. Hacerlo dentro de la ley es lo que vuelve duradera esa autoridad.

(*) Catedrático 

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