Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Es una verdad irrefutable que con la designación basada en un criterio político partidario no se garantizaría, en lo absoluto, la concreta independencia del organismo autónomo constitucional a cargo del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y normas (Tribunal Constitucional), caso a caso, respecto al poder político, toda vez que el criterio político partidario reinante actualmente en la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional (TC) no se condice, en la debida y directa correspondencia, con el criterio técnico de la meritocracia referida al reconocimiento del mérito de las personas (postulantes para cargos públicos, como el que se refiere precisamente a la función de tribuno, magistrado del Tribunal Constitucional, por ejemplo).

Es cierto que no estamos en un nivel de desarrollo democrático e institucional suficiente como para confiar en que a los cargos públicos más altos llegan los mejores o, como se dice, los mejores entre los mejores. La frase “No estamos en Suiza” es completamente válida y aplicable en la actualidad, porque sencillamente no tenemos instituciones sociales y políticas lo suficientemente desarrolladas, y los fundadores de los partidos u organizaciones políticas en nuestro país suelen imprimir su propia ideología y tendencia política a su organización: es decir, pueden ser de tendencia liberal o tendencia conservadora, tendencia de “derecha” o tendencia de “izquierda”, tendencia de “extrema derecha” o tendencia de “extrema izquierda”, por lo que tales tendencias difícilmente van a converger en la necesidad del reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.

En el caso del Tribunal Constitucional resulta lógico que antes de plantearse que los magistrados de ese organismo autónomo constitucional sean elegidos mediante elecciones por sufragio electoral democrático, se debe intentar su nombramiento por órganos no políticos, por organismos constitucionales autónomos, como la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por ejemplo, o por una Comisión Especial integrada por los presidentes y jefes de diversas instituciones del Estado, de carácter técnico-jurídico, con total exclusión del poder político encarnado por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la República.

No hay mucho que pensarlo en realidad, por lo que urge la reforma constitucional correspondiente para sacar al Tribunal Constitucional del ámbito de nombramiento político partidario del Congreso de la República, y colocarlo dentro de los alcances del nombramiento basado en el criterio técnico jurídico que destaca por encima de todo el reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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