
Las presentes líneas obedecen a una visión criminológica y dogmática, a la luz del hecho noticioso criminal suscitado el 15 de septiembre, teniendo como víctima a un adolescente de 16 años y como presuntos victimarios a 6 menores de edad.
El menor habría sufrido agresiones tanto de orden físico como sexual, al presentar golpes en diversas partes del cuerpo. Conforme a los relatos brindados por los familiares del menor, se habla entonces de un probable acceso carnal sexual vía anal.
Estamos ante un execrable hecho que pone en cuestionamiento a las propias autoridades del colegio en cuestión, en tanto, en su posición de “garantes”, debieron haber adoptado las medidas preventivas a fin de evitar actos de esta naturaleza.
Ello, al margen de las posibles responsabilidades penales de los dos adultos que se encontraban en el bus escolar y que no hicieron nada para evitar las infames agresiones; no perdamos de vista que la imputación jurídico-penal no solo puede darse por una acción, sino también por omisión.
Ahora bien, los expertos consultados solo habrían hecho referencia al tratamiento de la justicia penal juvenil, al tiempo de detención por flagrancia delictiva y a la prognosis sancionadora de cara a una medida socioeducativa que estaría oscilando entre los 8 y 10 años de reclusión efectiva. Si fueren perseguidos por la justicia penal ordinaria, podrían ser condenados a pena efectiva de privación de la libertad por más de 20 años.
Nuestro análisis entrará más al fondo, tanto en la génesis criminal como en una legislación tuitiva que ha dejado desguarnecidos a los niños y adolescentes hombres frente a ataques de esta naturaleza (ideología de género).
Sin duda, la violencia sexual ha sido abordada y analizada desde una perspectiva estricta de género, esto es, teniendo siempre como víctima a una mujer y a un hombre como victimario. No obstante, la descripción criminológica y normativa descrita pareciese indicar que el modelo político-criminal ha seguido un derrotero que no ha terminado por comprender que los niños y adolescentes también pueden ser objeto de una agresión sexual, por lo que tienen el mismo derecho que las mujeres víctimas de recibir la misma protección de todo el ordenamiento jurídico.
La tarea es construir un verdadero sistema de justicia igualitario donde hombres y mujeres reciban la misma protección, acorde con los principios de un orden constitucional de derecho. En lo que respecta al caso en particular, que se determinen las respectivas responsabilidades, tanto de los menores como de los adultos, y se aplique todo el rigor de la ley; y, en lo que a la víctima concierne, se le brinde toda la protección que él merece.
No olvidemos que detrás de todo agraviado de estos execrables hechos hay una persona que merece ser resarcida y protegida.
A tal efecto, no puede buscarse en el endurecimiento de la sanción penal la única respuesta frente a la delincuencia juvenil; la política criminal debe ser valorativa, de manera que la delincuencia juvenil no puede ser tratada igual que la delincuencia de adultos. Así, debe haber un régimen legal diferenciado tanto en el marco sancionador como en el aspecto procesal, todo ello en el marco de una justicia restauradora y reparadora a la vez, como lo demanda el Estado social de derecho.
A la par, debe reestructurarse el sistema de control escolar, en cuanto a activar un modelo preventivo de anticipación orientado a detectar de forma temprana los actos de acoso personal (bullying) y así evitar que este ciclo de violencia termine desembocando en los crímenes más graves, v. gr., violación sexual, asesinato, etc.
*Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario
