
Si pese a la ausencia del poder político, bajo el imperio de la ley y de la Constitución Política del Estado, no se garantiza ni se asegura una selección y nombramiento basados por excelencia en el mérito de las personas, y no así en la conveniencia para determinados intereses político-partidarios, eso quiere decir que ha habido una influencia indirecta.
Pero de carácter ilegal y prohibida, con las consecuencias legales de ello, como funcionales si se descubre que determinados funcionarios públicos intervinieron e influyeron indirectamente en la selección y nombramiento ya sea de jueces de todos los niveles, de fiscales de todos los niveles, del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, o de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), se plantea como una salida a esa crisis que el nombramiento sea bajo la forma de una elección popular, mediante sufragio electoral -como sucede en otros países como los Estados Unidos de América por ejemplo-; es decir, que el pueblo los elija, que la población se pronuncie al respecto, eligiendo a los postulantes a tales cargos públicos, toda vez que nos encontramos en un sistema democrático de gobierno, en un Estado democrático de derecho.
Ahora bien, eso no aplicaría actualmente al Tribunal Constitucional (TC), por cuanto a la fecha sus magistrados son seleccionados y nombrados en su integridad, completa y absolutamente, por el poder político, encarnado en nuestro país por el Congreso de la República, por el Poder Legislativo, que tiene desde hace poco un sistema bicameral, con cámara de diputados y cámara de senadores después de más de treinta (30) años.
Antes de plantearse que los miembros del Tribunal Constitucional sean elegidos, mediante elecciones por sufragio electoral democrático, se debe intentar su nombramiento por órganos no políticos, por organismos constitucionales autónomos o por una Comisión Especial integrada por los presidentes y jefes de diversas instituciones del Estado, de carácter técnico-jurídico, con total exclusión del poder político encarnado por el Poder Ejecutivo y por el Parlamento Nacional.
Eso significa que la actual clase política remunerada por el Estado debe de reformar la Constitución Política del Estado, para que la selección y nombramiento esté a cargo de organismos no políticos, de carácter técnico jurídico.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
