
Una misión del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) cerró esta semana cinco días en Condorcanqui, donde revisó la respuesta estatal frente a cerca de ochocientas denuncias de violencia sexual contra niñas awajún y wampis. El dato que más pesa no es el número de denuncias, sino la brecha hacia la justicia: seiscientas treinta medidas de protección dictadas, y solo sesenta y dos sentencias condenatorias. Sostengo que esa brecha no es un problema de estadística, sino de responsabilidad internacional del Estado.
El Decreto Legislativo 1368 creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para responder de forma integrada a la violencia contra la mujer y los delitos sexuales contra niños y adolescentes. Su instalación en Condorcanqui, con diez órganos judiciales entre Nieva, el Cenepa y el Río Santiago, recién ocurrió en enero, después de quince años de un patrón de violencia documentado por la propia Defensoría del Pueblo. La norma existe; ha faltado su despliegue oportuno en el territorio donde más se necesita.
La Convención de Belém do Pará, ratificada por el Perú, no impone una obligación de medios sino de resultados razonables: desde el caso González y otras (“Campo Algodonero”) contra México, la Corte Interamericana exige a los Estados una diligencia reforzada frente a la violencia contra la mujer, que no se satisface con medidas de protección si estas no se traducen en investigación efectiva y sanción. La misión del MESECVI es, precisamente, el mecanismo convencional que mide ese estándar.
La condición indígena de las víctimas agrava la exigencia, no la relativiza. En los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú contra México, la Corte Interamericana estableció que el idioma y la distancia geográfica no eximen al Estado de garantizar acceso efectivo a la justicia a mujeres indígenas víctimas de violencia sexual; obligan, más bien, a adaptar el servicio judicial a esas condiciones. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 12, exige que los procedimientos sean comprensibles para los pueblos indígenas, con intérpretes si es necesario. Que el Poder Judicial ya haya dictado una prisión preventiva en idioma awajún confirma que ese estándar es exigible, no aspiracional.
Queda un argumento de gestión pública: una supervisión internacional que llega, señala y se retira no sustituye una presencia estatal permanente. El desafío no es recibir con hospitalidad a la misión de la OEA, sino que el sistema especializado no dependa de embarcaciones ni de jueces itinerantes, sino de una dotación estable de recursos.
La debida diligencia frente a la violencia sexual contra niñas indígenas no se mide por las medidas que se dictan, sino por las sentencias que efectivamente protegen.
Las observaciones que el MESECVI presentó en Lima al cierre de su visita no deberían leerse como una advertencia externa, sino como una oportunidad para que el Estado consolide, con recursos y continuidad, lo que hasta ahora ofreció de manera tardía. La distancia geográfica y lingüística de Condorcanqui nunca fue justificación válida ante el derecho internacional; tampoco debería serlo ante la conciencia institucional del país.
(*) Catedrático
