Opinión

Sobre las supuestas leyes “Pro-crimen”: una discusión vacía de contenido jurídico

Por: Alonso Peña Cabrera F

Sobre esta inagotable discusión, en cuanto a tal denominación, se produce un grave problema, porque antes de dar una afirmación de que una determinada ley puede ser calificada de tal manera, lo que se tiene que hacer primero es arribar a su correcta definición.

Entendemos que una ley sería “pro-crimen”, en mérito a dos circunstancias a saber: primero, al ser comportamientos que, a pesar de resultar dañosos para la sociedad, no encuentran sanción alguna (total impunidad); segundo, pese a que está tipificado como “delito”, recibe una sanción benigna (o extremadamente garantista). Pero para ello también hay que decir lo siguiente: sea cual fuere el delito que se le atribuye haber cometido a una determinada persona o agrupaciones de personas, estas tienen necesariamente el derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al principio de presunción de inocencia, al plazo razonable, etcétera.

Entonces, el discurso parece distorsionarse y se le lleva a senderos equívocos, cuando de plano y a un mismo saco colocamos a todas estas leyes. En un primer plano podríamos nombrar al proceso de colaboración eficaz; siendo que la Ley N° 31990 —que la reforma— lo que hace es transparentar estos procesos, garantizar su racional y legítima aplicación sobre los cimientos de un Estado constitucional de derecho; en el buen sentido de la palabra, en cuanto a garantizar que su tramitología tenga lugar en escrupuloso respeto a los principios que inspiran su activación, que tenga como eje el combate eficaz contra el crimen organizado, que no se filtre información reservada y que, en la medida de lo posible, no tome lugar más allá del tiempo razonable. Y, finalmente, que la información que proporcione el aspirante a colaborador eficaz, a fin de ser empleada legítimamente, se requiera de su objetiva corroboración, por lo que no vemos que sea “pro-crimen”.

Con respecto a la Ley de Crimen Organizado, debemos partir señalando que una ley, sea cual fuere su naturaleza, debe ajustarse a los principios y garantías no solo de la Constitución, sino también de los convenios y tratados internacionales (sobre todo el de Palermo). Por ello, salirse del marco punitivo de los cuatro años para quedar en los cinco años (como pena mínima) luego de la modificatoria de la Ley N° 32138 fue una decisión político-criminal desacertada.

El gran problema no es propiamente la ley, sino su indebida aplicación por quienes la emplearon de manera soterrada y utilizaron políticamente una norma de esta envergadura para agradar y complacer a las galerías. En cuanto al análisis de la Ley N° 32326, que modifica la Ley de Extinción de Dominio, al haber procedido a dar un listado de delitos en los cuales se requeriría de una sentencia en la vía penal para poder proseguir con la demanda extintiva de dominio, afecta la “autonomía” de este proceso especial, sobre la base de una selectividad punitiva (lavado de activos, corrupción de funcionarios, etc.) que no se corresponde con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Sin duda, esta ley ha debilitado la fortaleza y potencialidad del proceso de extinción de dominio de cara al combate contra las organizaciones criminales y los delitos más graves; empero, otra cosa a saber es si la misma pueda ser catalogada como “pro-crimen”. Se debe ser muy serio y riguroso en los conceptos, entendiendo que la discusión no se puede llevar a una plataforma estrictamente de rotulaciones denominativas, donde la discusión parece sostenerse más sobre argumentos políticos que sobre fundamentos jurídicos.

En ciertos casos, el problema no es de la ley, sino del operador que la aplica sin antes haberla interpretado de manera correcta, sobre todo cuando este deja de ser un verdadero operador jurídico para convertirse en un actor político. (

*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

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