
La seguridad ciudadana atraviesa una crisis demasiado grave para convertirla en una disputa por competencias, protagonismos o posiciones personales. Por eso causa preocupación que el fiscal de la Nación haya sugerido que el nuevo Gobierno podía evaluar la salida del entonces comandante general de la Policía Nacional, general Óscar Arriola.
Un fiscal de la Nación puede opinar sobre el funcionamiento del sistema de justicia. Sin embargo, pronunciarse sobre la continuidad del máximo jefe policial, en medio de discrepancias públicas relacionadas con la investigación preliminar, traspasa la prudencia que debe regir la relación entre dos instituciones obligadas a trabajar coordinadamente.
Más aún cuando el propio fiscal de la Nación reconoció públicamente que ya no mantenía comunicación directa con el comandante general debido a un desencuentro anterior. Ese dato obliga a separar cualquier diferencia personal del análisis institucional. La permanencia o salida de un jefe policial no puede transformarse en un trofeo ni en la respuesta aparente a una crisis que compromete a toda la cadena de justicia.
Esa cadena comienza con la Policía Nacional, continúa en el Ministerio Público y el Poder Judicial, y termina en el sistema penitenciario. La PNP puede investigar y capturar, pero si la Fiscalía demora una medida, archiva sin agotar diligencias o no sostiene adecuadamente el caso, la investigación se debilita. Si el juez libera sin valorar correctamente la peligrosidad o la reiteración delictiva, el detenido regresa a las calles. Si el INPE pierde el control de los penales, las organizaciones continúan operando desde prisión.
Culpar exclusivamente al mando policial puede resultar políticamente cómodo, pero no explica el funcionamiento de esa cadena.
El verdadero punto de la controversia
La Constitución no entrega todas las funciones a una sola institución. Su artículo 159, inciso 4, establece que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito. El artículo 166 dispone que la Policía Nacional previene, investiga y combate la delincuencia.
Ambos mandatos deben interpretarse conjuntamente: el fiscal ejerce la conducción jurídica, controla la legalidad, define la estrategia procesal y sostiene la acusación; la PNP desarrolla la investigación material y la estrategia operativa.
La Ley 32130 ordenó esa distribución y fortaleció la capacidad policial para ejecutar actos urgentes e inaplazables, individualizar a los responsables, asegurar evidencia y evitar las consecuencias del delito. El Tribunal Constitucional ha respaldado la complementariedad entre ambas instituciones. La Policía no reemplaza al fiscal y el fiscal tampoco debe sustituir al detective.
Pese a ello, el Proyecto de Ley 14224/2025-MP pretende permitir que determinadas investigaciones se realicen “ante el despacho fiscal” e incorpora al Ministerio Público en el diseño y ejecución de estrategias de inteligencia vinculadas con la prevención y represión del delito.
Ese planteamiento merece una pregunta elemental: ¿con qué estructura realizará el fiscal seguimientos, vigilancia, manejo de fuentes, análisis operativo, ubicación y captura de objetivos? (CONTINUARÁ)
(*) Exdirector de la DIRCOTE y la DINI
