
La creación de un nuevo organismo autónomo constitucional que bien podría recibir el nombre de Consejo Nacional de la Función Pública, por ejemplo, liberaría a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de su actual función constitucional que se refiere a la selección y nombramiento de funcionarios públicos de alto nivel como son el jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), el jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), los cuales no tienen funciones jurisdiccionales.
Queda claro que ese nuevo organismo autónomo a su vez debería de ser nombrado en un proceso de selección y nombramiento, bajo los alcances de un proceso de concurso público de méritos, por una Comisión Especial compuesta por los presidentes o jefes de los poderes del Estado y de los principales organismos autónomos constitucionales de nuestro Estado nacional, en una composición similar, por ejemplo, a la que tiene la Comisión especial que selecciona y nombra actualmente a los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Lo importante es que se tenga en claro que la Junta Nacional de Justicia debe realizar sus funciones constitucionales cuando se trata de seleccionar y nombrar a funcionarios públicos que tienen funciones jurisdiccionales, porque esto último representa, por excelencia, a la magistratura, en el sentido de funcionarios del Estado que tienen que resolver determinados conflictos interpersonales, en los ámbitos del caso histórico específico, del caso concreto que tiene que ver con hechos denunciados, por ejemplo, a nivel de la justicia penal.
Ciertamente que los miembros de la Junta Nacional de Justicia deben de adoptar sus decisiones sobre el nombramiento, la ratificación y destitución de los funcionarios que tienen funciones jurisdiccionales con justicia y corrección, con la imprescindible imparcialidad y objetividad y teniendo como referencia central el reconocimiento del mérito habida cuenta que la función de selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público se da en el contexto de los concursos públicos de méritos.
Cualquier decisión de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia que no se ajuste estrictamente a los cánones de imparcialidad y objetividad es bajo responsabilidad funcional, sobre todo porque en los procesos de los concursos públicos de méritos deben de respetar precisamente el mérito en los postulantes.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

