
Queda claro que una de las formas de selección y nombramiento, dentro de los alcances de la exigencia de calidad por concursos públicos de méritos, sería la de que solamente un solo organismo autónomo constitucional tiene a su cargo el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), como sería precisamente la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En ese sentido, habíamos afirmado la importancia, en términos de relevancia y pertinencia, de que sea la Junta Nacional de Justicia la encargada de seleccionar y nombrar a los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional, teniendo en consideración que estos son en realidad jueces constitucionales de la máxima instancia. Si la Junta Nacional de Justicia nombra a los jueces de todas las instancias del Poder Judicial, ¿por qué motivo no podría nombrar a los jueces constitucionales del Tribunal Constitucional?
Y es que, efectivamente, hay más razones para que la Junta Nacional de Justicia nombre a los magistrados del Tribunal Constitucional, que razones para que la Junta Nacional de Justicia no los nombre, teniendo en cuenta inclusive que la propia Junta Nacional de Justicia, aparte de seleccionar y nombrar jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, se encarga también de la selección y nombramiento del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Pero, desde ciertos sectores de la sociedad civil, también se plantea que el nombramiento de los jueces y fiscales no debería depender de un organismo del Estado, sea ya poder del Estado o sea ya organismo autónomo constitucional, sino que debería ser la propia población la encargada de elegir directamente a los jueces y fiscales del país, de un modo similar a cómo acontece en otras naciones del mundo, como los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, en donde precisamente los magistrados de los primeros niveles de la magistratura son electos en sufragio popular de consulta a la población general.
Incluso también se menciona la reciente reforma constitucional del hermano país de México, en donde actualmente, en lo que se refiere a los jueces y magistrados, éstos serían elegidos no a nivel institucional (por meritocracia de los concursos públicos de méritos), sino por sufragio popular.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

