
Con la vigencia de la Ley No 32322, se autorizó que los trabajadores puedan retirar el 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios hasta el próximo 31 de diciembre de 2026.
Dicha medida fue excepcional, para afrontar la crisis económica y para reactivar la economía, pero no se tomó en cuenta el impacto sobre los fondos, que todavía le quedaban a algunos trabajadores, ante una situación de desempleo. A partir del año 2027, solo se podrá retirar hasta el 50% de los fondos, de forma parcial, salvo en los casos de enfermedad terminal, debidamente acreditada.
La CTS como derecho laboral es el beneficio que percibe solo el trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo. La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación, que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente. Lo anterior podría ser materia de denuncia ante la SUNAFIL o una demanda ante el Poder Judicial.
El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral. La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello, el próximo depósito de la CTS, debió haberse ejecutado antes de la quincena de mayo del año en curso. Siempre se sugiere que los trabajadores que decidan retirar la totalidad de sus fondos de CTS lo utilicen preferentemente para pagar sus deudas, o realizar alguna inversión inteligente y real, como por ejemplo en metas educativas o en un emprendimiento comercial.
Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios.
Un reciente dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso, busca otorgar un mecanismo de protección adicional para los trabajadores, motivo por el cual, ha aprobado la figura del seguro de desempleo, declarándolo de interés y necesidad pública, como mecanismo de protección social frente a una situación de desempleo involuntario.
¿Podrían coexistir la Ley de CTS y del seguro de desempleo?, el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha sostenido que la CTS tendría que desaparecer.
Finalmente, ¿el Congreso puede incrementar el gasto público, a través de un nuevo derecho laboral?. Esta historia continuará… Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado Laboralista

