Opinión

Madre y trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Muchas veces, se tiende a desconocer los derechos de la madre trabajadora, no tanto por desconocimiento, sino porque se trata de evadir la responsabilidad social en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

En el tiempo, muchos empleadores diseñaron creativas formas para contratar a sus trabajadores, y con ello, desconocer los beneficios sociales de éstos, situación que no resulta ajena para las madres trabajadoras.

Lo que sí resulta cierto es que la relación de trabajo no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos por honorarios se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa, así como también a la discriminación por razón de género.

El Art. 23 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho al trabajo, y otorga una protección especial para la madre trabajadora, para el menor de edad y para el discapacitado que trabajan.

No se debe desconocer el derecho al descanso pre y postnatal de la madre trabajadora, y por ello todo empleador debe conceder los 98 días que lo obliga la ley, sino lo hace, podría estar sujeto a una sanción por parte de la SUNAFIL. Con relación a la igualdad salarial, el derecho de la madre trabajadora no puede ser transgredido ni desconocido, por cuanto los periodos de incapacidad en relación con el embarazo, licencia por maternidad, permiso por lactancia materna, no deberían tener impacto adverso en el otorgamiento de incrementos de carácter remunerativo.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece, que por la locación de servicios, la persona se obliga sin estar subordinada, a prestar un servicio a cambio de una retribución económica. Esto no puede ser aplicado para la madre trabajadora.

Contar con un contrato de trabajo legal y válido te da la garantía que la SUNAFIL ni el Ministerio de Trabajo te puedan sancionar, pues de lo contrario te corres el riesgo que no solo una madre trabajadora te pueda reclamar reposición, indemnización por despido arbitrario e inclusive daño moral en aplicación al Principio de Primacía de la Realidad, donde prevalecen los hechos que se dan en la práctica, antes que cualquier documento escrito. El mejor homenaje a la madre trabajadora abnegada, y que cumple el rol protagónico en el centro de trabajo.

Finalmente, esta nota está dedicada para mi madre Alejandrina, a quien le debo un profundo afecto de amor y de respeto.

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(*) Abogado laboralista

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