Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (I)

Por: Iván Guevara Vásquez

Ningún proyecto serio de reforma del sistema de justicia en el país puede ni debe desconocer la exigencia de un concurso público de méritos para cubrir tanto las plazas de jueces o fiscales titulares de las diversas instancias del Poder Judicial o del Ministerio Público, como los cargos de los integrantes del organismo autónomo constitucional encargado del proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, que en el caso de nuestro país es la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

El cambio de un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) -cuyos integrantes eran o bien designados directamente como representantes, o bien mediante votación gremial en el caso de los Colegios profesionales- hacia una Junta Nacional de Justicia -cuyos integrantes son elegidos mediante un concurso público de méritos por una Comisión Especial presidida por el defensor del Pueblo y compuesta por el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, por el rector representante de las universidades públicas y por el rector representante de las universidades privadas- ha sido fundamental en términos de meritocracia.

El diseño de elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia es cualitativamente superior, en tanto y en cuanto se basa en el reconocimiento del mérito de las personas, en este caso de los postulantes a los cargos de integrantes de la JNJ, precisamente por la exigencia de un concurso público de méritos para el efecto, compuesto por diversas etapas, desde una primera etapa consistente en la fase del examen escrito de conocimientos, de preferencia de carácter objetivo para eliminar sesgos de la subjetividad que se pueden presentar cuando el examen es íntegramente de carácter de desarrollo conceptual (prueba tipo ensayo), ya que en este último caso los exámenes de desarrollo no van a ser calificados por una máquina neutra, sino por evaluadores contratados para esta etapa (docentes universitarios, etc.).

El Estado no es agencia de empleos en donde se coloque a personas que no reúnen méritos suficientes para desempeñar una labor como servidores o funcionarios públicos. El Estado no es feudo personal de nadie, como para que sea tratado como una empresa familiar o una empresa privada, en el sentido que pueden decidir enviar a la ruina a tales empresas sin mayores consecuencias, salvo para los miembros o accionistas de tales empresas.

El Estado no es una varita mágica de recursos inagotables.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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