¿El empleador puede utilizar los datos personales de sus trabajadores?
Por: Julio César Palomino Meza

En nuestro país, se encuentra vigente la Ley No 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su nuevo Reglamento contenido en el D.S No 003-2024-JUS, vigente éste último, desde marzo de 2025.
Las normas antes detalladas, obligan a todas las empresas, a proteger la información de sus trabajadores, para lo cual, deberán obtener el consentimiento, y gestionar sus datos con la mayor seguridad, y conservarlos por los plazos que establece la propia ley.
En el campo laboral, los datos de los trabajadores deben ser usados solo para los alcances de la relación laboral, y no solo basta su consentimiento, sino que el propio empleador, cumpla con su deber de informar a éstos, sobre el tratamiento de sus datos.
Existe alguna información sensible, como la relacionada al campo de la salud, para lo cual, el empleador no necesita contar con consentimiento del trabajador, solo si, requiere tomar alguna medida de seguridad al respecto.
Así también, otro alcance de la ley, es que la conservación de los documentos, después de culminada la relación laboral, deben ser eliminados, salvo los documentos de pago por 05 años, registro de accidentes por 10 años, entre otros.
Los datos personales deben estar almacenados en una base de datos, que debe implementar todo empleador en su organización. No se podría utilizar los datos para gestiones distintas para la que fueron recopilados.
Se sugiere, además, que en los contratos de trabajo que suscriban los trabajadores, se incluya como obligación, la protección de los datos personales que se brindan a pedido del empleador, y que su utilización no será para fines distintos a la información inicialmente brindada por el empleador.
El nuevo Reglamento, ha establecido también, que el sistema de protección de datos, debería adecuarse al uso de tecnologías digitales, para evitar filtración de datos, que podría exponer derechos fundamentales de los trabajadores, como son la privacidad e identidad, caso contrario, la empresa, podría recibir una sanción económica o multa por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales- ANPDP.
Las empresas tienen hasta el 29 de junio próximo, para cumplir con su obligación de contar, con un Oficial de Datos Personales, inicialmente, esto aplica, para las empresas con mayores ingresos, y después, será para las de menor dimensión, siempre y cuando el giro del negocio, implique el tratamiento de mayores volúmenes de información. El Oficial de datos podría ser contratado como trabajador dependiente o asesor externo sin subordinación.
Finalmente, la ley debe cumplirse para evitar contingencias a futuro. Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TikTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado laboralista.
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