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PNP podrá inspeccionar equipos informáticos en casos de flagrancia previa autorización fiscal

En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo aprobó una modificación al Código Procesal Penal para regular la revisión de equipos informáticos en situaciones de flagrancia delictiva. Esta medida está orientada a fortalecer las investigaciones en casos de extorsión, sicariato, secuestro y delitos detectados dentro de los centros penitenciarios.

La disposición se sustenta en la autorización concedida al Gobierno desde el 15 de diciembre de 2025 para legislar por un plazo de 60 días en materias vinculadas a la seguridad ciudadana, la lucha contra el crimen organizado, el crecimiento económico responsable y el fortalecimiento institucional del Estado.

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1698, publicado el 20 de enero en el Diario Oficial El Peruano, se faculta a la Policía Nacional del Perú a acceder a la información contenida en equipos informáticos que se encuentren en poder de una persona detenida en flagrancia por los delitos señalados. Esta revisión solo podrá realizarse con autorización previa del Ministerio Público y cuando resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos, incorporándose para ello el artículo 230-A al Código Procesal Penal.

Asimismo, la norma contempla que esta facultad pueda aplicarse dentro de establecimientos penitenciarios durante operativos inopinados. En paralelo, el Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en diversas zonas del país, reforzando el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas y la aplicación de medidas excepcionales en seguridad e inteligencia, como parte de su estrategia para enfrentar la criminalidad y la inseguridad ciudadana.

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