Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro que no existe, estrictamente hablando, la profesión de juez o de fiscal. Al respecto, solamente existe la profesión de abogado (a), la cual se obtiene después de una formación durante seis años lectivos en una Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en general, y en una Escuela profesional de Derecho, en lo específico.

Ahora bien, respecto a la Escuela de Derecho en la cual se forma el estudiante de derecho, que después se convierte en abogado, esta Escuela no otorga el título profesional de abogado al egresado que aprueba su Examen de Grado, sino que es el Consejo Universitario de la Universidad a donde pertenece la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y la Escuela de Derecho en donde se forman los abogados, el que confiere el título profesional de abogado.

En ese sentido, si la propia Escuela profesional de derecho de la cual egresan los profesionales del derecho, como son los abogados, no otorga el título profesional de abogado, ¿con qué lógica y razón la comisión especial de reforma del sistema de justicia, presidida por la actual congresista María Alva plantea la eliminación del único organismo autónomo constitucional (Junta Nacional de Justicia) encargado del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales, para instaurar en su lugar una pretendida “Escuela nacional de justicia” ?

Toda Escuela, y entre ellas las Escuelas Judiciales o de la Magistratura deben ceñirse a su función: la formación y capacitación.

La única profesión que existe al respecto es la profesión de abogado, y es este abogado el que en su desarrollo profesional puede ser o bien abogado defensor, o bien juez, o bien fiscal, entre otros roles que puede desempeñar en el ejercicio del derecho.

Se trata de roles el ser abogado defensor, juez o fiscal. Son roles, y éstos se deben de realizar ciertamente de la mejor manera posible, en respeto y cumplimiento de códigos éticos y de honor correspondientes a cada uno de tales roles.

Pero esos roles solamente son posibles cuando ya se tiene el título profesional de abogado. El abogado defensor es abogado. El juez es abogado, así como el fiscal también es abogado.

Ya corresponderá elegir a cada quien el ser abogado defensor, juez o fiscal, o comenzar siendo abogado defensor, luego fiscal y finalmente juez, etc., como para tener todo el panorama completo de la abogacía por el ejercicio de los tres roles principales del abogado.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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