Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El modelo de elección de los jueces y fiscales que tenemos en la actualidad es uno que se condice con la existencia de un organismo autónomo constitucional que se dedica precisamente al proceso de selección de jueces y fiscales de los diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Antes de la actual Junta Nacional de Justicia (JNJ) -que elige en sendos concursos públicos de méritos a jueces y fiscales de todos los niveles, a los jefes de la ONPE, del RENIEC, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público- el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) -que fue desactivado por el escándalo de corrupción revelado por los denominados “CNM audios”- elegía a los jueces y fiscales de todos los niveles también en sus respectivos procesos de selección realizados mediante concursos públicos de méritos.

Pero, a diferencia de la actual JNJ -que se elige mediante su respectivo concurso público de méritos llevado a cabo por una Comisión Especial compuesta por diversas altas autoridades del Estado y de la sociedad como el Defensor del Pueblo, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un Rector representante de las Universidades públicas y un Rector representante de las Universidades privadas-, el CNM no se elegía por meritocracia, sino por un sistema de representación, en donde la Corte Suprema de Justicia designaba un representante, la Junta de Fiscales Supremos también designaba un representante, había un representante de los Colegios de Abogados, dos representantes de los demás Colegios profesionales, un representante de las Universidades públicas y un representante de las Universidades privadas.

El CNM alcanzó su carácter de organismo autónomo constitucional a partir de la Constitución Política del Estado de 1993, aunque ya habría existido formalmente antes; pero sin la capacidad de nombrar directamente a los jueces y fiscales, pues antes de su constitución como organismo autónomo constitucional el CNM no designaba directamente a los magistrados, sino que enviaba una terna al Poder Ejecutivo.

Con la constitución del CNM como organismo independiente encargado directamente del nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales se buscó superar, en los hechos, la intervención política partidaria directa en el nombramiento de los magistrados, eliminándose por lo tanto la ratificación de los jueces y fiscales supremos por parte del Congreso de la República.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

 

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