Opinión

Indecopi y TC enfrentados por la tercerización

Por: Julio César Palomino Meza

En notas anteriores, nos hemos referido que el Decreto Supremo No 001-2022- TR de febrero de 2022, dispuso la prohibición de la tercerización de las actividades que estaban relacionadas al núcleo del negocio de las empresas, y por ello, se otorgaba un plazo de 180 días para que todas las empresas dejarán de tercerizar.

Como era de esperarse, las empresas que se vieron afectadas, iniciaron demandas judiciales de índole constitucional, y procedimientos administrativos ante el INDECOPI, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la propia SUNAFIL amenazaban con iniciar operativos para verificar el cumplimiento de la referida norma, que consideramos por sí sola, nació inconstitucional.

La tercerización laboral nació el año 2008 como un complemento a la actividad empresarial, y hasta el día de hoy, ha sido bien utilizada por muchas empresas, generando puestos de trabajo formales para muchas familias peruanas.

Así pues, la tercerización u outsorcing, debe ser entendida como la subcontratación de servicios por parte de una empresa usuaria, a través de la externalización de una parte de su ciclo productivo, proceso o área.

En la actualidad, la utilización muchos siguen sosteniendo que, a través de la tercerización, se vulneran los derechos de los trabajadores, y ello no se ajusta a la realidad.

El pasado 22 de julio del 2022, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No 0270-2023/CEB-INDECOPI, a través de cual se declaró, que resultaba una barrera burocrática la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa. La otra barrera burocrática ilegal es la exigencia de considerar como desnaturalización, cuando se realiza el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de labores que forman parte de la actividad nuclear de la empresa.

Se entiende entonces, que las empresas a partir de lo anterior expuesto, no tenían limitación para seguir tercerizando sus labores nucleares (core business), siempre y cuando no afecten los derechos de los trabajadores, de lo contrario podrían estar sujetos a multas administrativas por parte del ente fiscalizador.

La tercerización laboral resulta ser una herramienta empresarial, para reducir costos y ganar eficiencia, siempre que la empresa actúe con autonomía, y opere con recursos propios. Recientemente, el Tribunal Constitucional, a través de Sentencia 170/2025, en el caso LIMA AIPORT PARTNERS SRL, en una demanda de amparo, ha resuelto que existen límites para la tercerización de las actividades nucleares de una empresa, impidiendo el uso indebido de ésta.

La sentencia del TC ha sostenido además, que cuando se tercerizan actividades principales o esenciales de una empresa, se corre el riesgo de generar desigualdad entre los trabajadores, así como también, reduce la participación de las utilidades, y dificulta el ejercicio de los derechos sindicales.

Señala además, la sentencia, que solo debe aplicarse la tercerización para las actividades especializadas de apoyo, rechazando además, la utilización de la tercerización para la simple provisión de personal.

Finalmente, hay que señalar que la Resolución del Indecopi sigue vigente, debiendo esperar las resultas de la acción popular que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema, donde finalmente se decidirá el futuro de la tercerización laboral. Esta historia continuará….

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(*) Abogado Laboralista.

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