
El último conflicto suscitado entre instituciones del Estado se ha dado entre el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones porque ahora resulta que el juez John Paredes Salas del tercer juzgado especializado en lo constitucional en un proceso de amparo pretende hacer justicia electoral ordenando al Jurado inscribir al partido político Unidad Popular cuyo representante es el ex presidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez Tineo, después de no haber logrado su inscripción. En otras palabras, pretenden meter por la ventana a una organización política que pareciera ser el partido de los jueces.
Enrique Bernales Ballesteros, en su “Análisis Comparado de la Constitución de 1993” dice: “no queda en absoluto duda que es inherente a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones no solo el hecho de contar con funciones jurisdiccionales, sino que en materia electoral sus decisiones son definitivas, inapelables y surten el efecto de cosa juzgada”.
Enrique Chirinos Soto en “La Constitución de 1993: Lectura y Comentario” escribe: “Es perfectamente razonable que la Constitución asegure al JNE… la firmeza de sus resoluciones. Resulta fácil imaginar las situaciones de verdadero caos que se presentarían si los fallos del JNE fueran susceptibles de impugnación en la vía judicial. Los procesos no acabarían jamás. La proclamación del presidente de la República o de los miembros del Congreso podría quedar en suspenso por meses y años. De ahí que sean indispensables la total autonomía del JNE y la inamovilidad de sus decisiones”.
El fundamento principal de la sentencia del juez John Paredes Salas es el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”. Y después escribe: El “derecho a constituir organizaciones políticas (partidos políticos) se desprende del derecho a ser elegido para participar en la vida política del país de manera asociada. Este derecho nace de forma implícita de lo dispuesto en los artículos 2, inciso 17, y 31 y 35 de la Constitución”. Y falla a favor debido a que se ha comprobado “la vulneración del derecho a la participación política… en lo que se refiere al “derecho de constituir organizaciones políticas (como derecho implícito del derecho a ser elegido)”.
Como Paredes Salas ha dejado a un lado a Chirinos y Bernales para interpretar la Constitución y amparar el derecho a ser elegido del partido político Unidad Popular, se olvidó citar a su fuente principal, la sentencia del TC del Estado Plurinacional de Bolivia que permitió la tercera elección consecutiva de Evo Morales. El TC boliviano alegó en 2019 que al no permitirse la reelección de Morales constituía una violación a sus derechos políticos, que consagra el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que ampara el derecho a elegir y ser elegido.
En conclusión, tenemos que Evo Morales ha servido de inspiración a John Paredes Salas y Duberlí Rodríguez. La organización Unidad Popular se suma a otros casos que el juez Paredes Salas brindó su amparo como a Vladimir Cerrón; al ex gerente de Petro Perú Hugo Chávez; paralizó dos años la elección del representante del Colegio de Abogados ante el JNE; ordenó al Congreso a que suspenda la elección del Defensor del Pueblo y otras perlas más. Con este currículo ahora entendemos porque tiene una mención en microbiología y parasitología de la Universidad de San Marcos.
Qué difícil debe resultar para algunos aceptar la ley como está escrita, y amparados por quienes juegan con la terminología encuentran la salida de tinterillo. Es obvio que debe haber una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, pero qué chocante es apreciar que un juez de primera instancia ordene al JNE a cumplir su cantinflesca resolución. Al final este delicioso chicharrón será ganado por la cordura, el orden y la ley, y será la grasa la que terminará engulléndola el juez Paredes Salas ante su desacertado proceder.
(*) Abogado y excongresista
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