Opinión

Una advertencia oportuna sobre el testamento

Por: Tullio Bermeo Turchi

Modificar el sistema sucesorio peruano no es una decisión menor. El testamento no solo representa la última voluntad de una persona; también es una herramienta legal para proteger a la familia cuando más lo necesita: ante la pérdida de uno de sus miembros. Por ello, cualquier intento de reforma debe ser evaluado con cautela y sin apresuramientos, priorizando el interés superior de la familia y no respondiendo únicamente a coyunturas ideológicas o demandas puntuales.

Desde esta perspectiva, discrepamos de las recientes modificaciones planteadas en un proyecto de ley que busca alterar el régimen de legítima y libre disposición del testador. Estas propuestas, lejos de fortalecer los niveles de protección familiar ya existentes, los reducen sustancialmente, exponiendo a padres, hijos mayores, cónyuges y parejas sobrevivientes a una situación de desamparo patrimonial.

El proyecto introduce tres modificaciones que, lejos de fortalecer la protección familiar, podrían debilitarla significativamente. Primero, restringe el ámbito de la legítima al dejar fuera de esta protección a los cónyuges, parejas convivientes y a los hijos mayores de edad sin discapacidad. Estos familiares, que actualmente gozan de una salvaguarda legal frente a la pérdida del sostén económico, quedarían expuestos a una posible desprotección. En segundo lugar, reduce el porcentaje obligatorio de la legítima de dos tercios (66.66 %) a solo un tercio (33.33 %) del patrimonio, concentrando su cobertura únicamente en los hijos menores de edad y aquellos con discapacidad. Esto supone un serio retroceso en los derechos sucesorios del resto de familiares directos.

Finalmente, amplía la parte de libre disposición del testador de un tercio a dos tercios de la herencia, lo que permitiría destinar la mayor parte del patrimonio a personas ajenas al entorno familiar, sin ningún tipo de restricción. Esta medida podría dar lugar a decisiones discrecionales que comprometan la estabilidad económica de quienes hoy están amparados por la ley.

Recordemos que, conforme al artículo 4 de la Constitución, el Estado protege a la familia. Y esa protección no debe ser meramente declarativa. Debe reflejarse en mecanismos legales concretos que garanticen una estabilidad económica básica para los integrantes del hogar que sobreviven a una pérdida. El testamento es, por excelencia, un acto jurídico de previsión y responsabilidad.

Permite ordenar la sucesión de bienes con justicia, sin olvidar la función social y familiar que cumple. La legislación actual equilibra con prudencia la voluntad individual con el deber de amparo a los más cercanos. Alterar ese equilibrio puede traer consecuencias legales y humanas de difícil reparación. Por ello, reafirmamos la necesidad de preservar el marco legal vigente, que reconoce a los herederos forzosos —hijos, padres y cónyuge o pareja— como destinatarios legítimos de una porción irrenunciable del patrimonio. Esta es una conquista del derecho civil que no debemos poner en riesgo.

(*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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