Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (X)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Los destinos del Tribunal Constitucional (TC) se parecen cruzar con los de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), no sólo por su estructura de organismos autónomos constitucionales, sino porque sus integrantes deben ser elegidos en sendos concursos públicos de méritos, al tratarse de dos instituciones de carácter técnico-jurídico, a diferencia de los poderes políticos (Poder Ejecutivo y Congreso de la República), cuyos funcionarios principales son elegidos mediante sufragio popular en elecciones generales.
Hemos visto que no habría incompatibilidad en que los miembros de un organismo autónomo constitucional (JNJ) elijan a los miembros de otro organismo autónomo constitucional (TC), porque no la hay en el hecho que los miembros de la JNJ elijan, mediante concurso público de méritos, a los miembros principales del Poder Judicial (jueces de las diversas instancias incluyendo a los jueces titulares de la Corte Suprema), siendo este último nada menos que un poder clásico del Estado.
Si la elección de los miembros del Tribunal Constitucional estuviese a cargo de la Junta Nacional de Justicia sería, por definición de principio, una elección técnica, profesional, no política como lo es actualmente, cuando solamente los congresistas de la República eligen a los magistrados del TC. Como los miembros del Tribunal Constitucional son materialmente jueces, en lo específico jueces constitucionales del máximo nivel -al punto que con sus decisiones se cierra definitivamente la jurisdicción interna del país- , queda claro que también los miembros de la Junta Nacional de Justicia deberían de encargarse de la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Eso es por un lado. Por otro lado, qué mejor que sea un órgano autónomo constitucional cuyos integrantes son elegidos por concurso público de méritos desde la etapa de un examen objetivo de conocimientos el que se encargue de la elección, mediante concurso público de méritos, de los integrantes del Tribunal Constitucional.
Solamente los que son elegidos o nombrados por concurso público de méritos van a saber comprender y reconocer, en su cabal dimensión y plenitud, el esfuerzo y el mérito de los postulantes a un cargo o puesto del Estado y de la nación.
No está demás recordar que ello no acontecía con el extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pues los miembros de este colegiado no se nombraban por concurso público de méritos, sino por designación directa de representantes de instituciones públicas y por elección gremial de Colegios profesionales (entre ellos los colegios de Abogados).
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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