Opinión

A estas fiscales no les entran balas

Por: César Ortiz Anderson

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), con fecha 12 de junio de 2025, mediante Resolución N.° 231-2025-JNJ, declaró la nulidad de oficio en el Procedimiento Disciplinario Ordinario seguido contra la administrada Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como fiscal de la Nación en la remoción de la fiscal suprema provisional Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, retrotrayéndolo hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N.° 063-2024-LITÑ-JNJ, emitido por la exmiembro titular Luz Inés Tello de Ñeco. El acuerdo del Pleno dispuso también la cancelación de la sanción en el registro correspondiente; la rehabilitación de su título de fiscal suprema titular, para su inmediata reincorporación al Ministerio Público; y oficiar a la fiscal de la Nación para que reponga a Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de fiscal de la Nación.

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se ha negado rotundamente a entregar el cargo y se ha atrincherado en las instalaciones del Ministerio Público, impidiendo el ingreso de la fiscal Benavides, así como amenazando y denunciando a tirios y troyanos envueltos directa o indirectamente en el caso, incluso a la propia JNJ.

Esta decisión de la JNJ originó una ardorosa polémica, como consecuencia de la restitución de Liz Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema y fiscal de la Nación. Ante los acontecimientos, la JNJ emitió el 20 de junio el comunicado N.° 006-2025-JNJ, en el que aclara que su Resolución N.° 231-2025-JNJ debe ser cumplida, al tratarse de un acto legal y vinculante dentro de sus competencias constitucionales, en lo cual tiene razón. La JNJ reiteró que es un órgano constitucional autónomo del sistema de justicia, con facultades para nombrar, ratificar, destituir o suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la titular del Ministerio Público. Sus decisiones tienen efecto legal y administrativo inmediato, salvo que sean anuladas por el Poder Judicial, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

La reposición de la señora Benavides no equivale a un nuevo nombramiento. La JNJ anuló su destitución por vulneración al debido proceso y, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.° 27444, restituyó la situación jurídica previa, en la que era fiscal suprema y fiscal de la Nación, mismas condiciones que debían restaurarse.

La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. La demanda de amparo presentada por la fiscal Espinoza (Exp. N.° 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la resolución debe ser acatada. El proceso disciplinario contra Patricia Benavides sigue en curso y deberá determinar su responsabilidad conforme al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Este desarrollo jurídico refleja el funcionamiento de un Estado democrático y constitucional.

Desde la perspectiva fáctica y ética, resulta evidente que la decisión de la fiscal de la Nación, Liz Benavides, de remover a la correcta fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla —quien tenía a su cargo las investigaciones y el pronunciamiento sobre el caso de su hermana, Enma Benavides, vocal superior de la Corte del Callao, por presuntos vínculos y sobornos de procesados por tráfico ilícito de drogas— está cargada de presunciones de arbitrariedad y ausencia de imparcialidad, máxime cuando resulta cuasi pueril argüir como sustento de la remoción de la fiscal Revilla su “baja productividad”.

(*) Presidente de APROSEC.

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