
Ya estamos por acabar el mes de abril, muchas empresas, hasta el día de hoy, no han cumplido con el reparto de las utilidades, a sus trabajadores que se encuentran en planillas. Pero ¿sólo se le debe pagar utilidades a los trabajadores formales? ¿qué pasa en las empresas que tienen más de 20 trabajadores, y gran parte de su planilla no es formal?
Sin embargo, hay empresas que ya han repartido utilidades a sus trabajadores en planillas, calculando las mismas, respecto a las rentas de 3º categoría que hayan percibido como consecuencia de sus actividades empresariales.
Se entiende como utilidades al beneficio que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, que deben ser repartidas por el empleador partir del mes de marzo hasta el mes de mayo del año en curso, y que se calculan tomando como referencia las rentas del año 2024.
Deben cobrar utilidades todos los trabajadores en planilla que hayan laborado por lo menos un día en el año 2024, cuyo derecho también incluye a los trabajadores temporales, de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, así como a trabajadores extranjeros.
Inclusive se hace extensivo dicho derecho, a los extrabajadores que laboraron durante el año 2024, y que ya no laboran, pudiendo solicitar el cobro hasta cuatro años después de la extinción del vínculo laboral.
Todos los años, las utilidades deben abonarse en un plazo máximo de 30 días, posteriores a la fecha, en que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta. Si ya se venció la fecha, el empleador habría incurrido en una infracción socio laboral.
En teoría, el reparto de utilidades solo le debe corresponder a los trabajadores en planillas, y no a los locadores, vale decir a los que emiten recibos por honorarios, pero que en la práctica ejecutan una labor de trabajador formal.
¿Pero qué pasaría si locadores en la práctica resultan ser trabajadores encubiertos? La respuesta es que, podrían accionar legalmente el reconocimiento de su vínculo laboral, a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial, y con ello exigir el pago de las utilidades que le pudieren corresponder, siempre y cuando acrediten que su empleador, mantiene una planilla por encima de los 20 trabajadores, que no los considera formales en el papel.
Las utilidades representan un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de sus operaciones comerciales, y debe ser entendida como el monto líquido que le queda como ganancia.
Las utilidades no les corresponden a los practicantes.
Otro factor importante para el cálculo, es que el 50% del total a distribuir está en función a los días laborados por el trabajador en su centro de trabajo, y el otro 50% se repartirá considerando la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, queda expedito el derecho de los trabajadores para efectuar la respectiva denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, quien, en cautela de éstos, iniciará un proceso de investigación inspectiva.
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(*) Abogado Laboralista.
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