Ayer, 14 de febrero se celebró el Día de San Valentín, o Día de la amistad en general, fecha tan esperada que promueve el consumo y el festejo.
Muchas empresas optaron por agasajar a sus trabajadores, promoviendo un ambiente de camaradería sano y peculiar.
Estamos convencidos, que los trabajadores pasan más tiempo en el centro de trabajo, que, en su propio hogar, y ello debido, a que la presencialidad ya viene siendo utilizada por la gran mayoría de empleadores en la actualidad.
Otros aseguran que, el centro de trabajo es el ambiente más propenso para que se inicien relaciones sentimentales, situación que muchas veces no es aceptada por la parte empleadora. Se dice que, 6 de 10 trabajadores en el Perú, ha experimentado alguna relación de tipo romántica en su centro de trabajo.
Cuando el empleador toma conocimiento de la existencia de una relación amorosa entre dos trabajadores, lo primero que se imagina es que, existirá una distracción en la prestación de trabajo, y por ende una baja productividad de los involucrados. Muchas veces, el empleador acierta sobre esta situación, y por ello, tiende a buscar alternativas para romper el vínculo laboral de los trabajadores enamorados.
En nuestro país, no existe una norma específica que prohíba, limite o sancione las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo. Es más, no conocemos de alguna norma donde aparezca la palabra amor.
El empleador no puede violentar el derecho a la intimidad de los trabajadores, y tomar la decisión de despedir a la pareja, pero lo que sí podría realizar, es trasladar a otra área, a cualquiera de los involucrados, sin que ello signifique un acto de hostilización laboral.
La facultad directriz sancionatoria de todo empleador, puede ser utilizada, en caso verifique, que, como consecuencia de la relación de pareja, éstas cometan actos contrarios a la moral dentro del centro laboral, o se verifique, que no existe control de las emociones propias de la relación amorosa.
Si la relación se da entre un Jefe y su subordinado bajo cargo, la situación podría entenderse como compleja, por los supuestos favoritismos en la dación de órdenes, y preferencias frente a otros trabajadores.
Algunas empresas, por el contrario, mantienen políticas y procedimientos de cumplimiento interno, que inclusive están contenidos en el Reglamento Interno, donde se prohíbe las relaciones sentimentales entre trabajadores. La aplicación de las normas al respecto, resultarían a todas luces, ilegales y desproporcionadas.
El Art. 25 del Decreto Supremo No 003-97-TR ni siquiera establece como falta grave las relaciones amorosas en el centro de trabajo, por lo que, aplicar sanciones al respecto, podría configurar una causal de despido.
Lo que sí puede sancionar un empleador, es que, como consecuencia, de la relación sentimental, los trabajadores tuvieron un déficit en su productividad, y reiterados incumplimientos a las obligaciones de trabajo.
Consecuentemente, ninguna relación de tipo laboral puede limitar el libre ejercicio de los derechos de protección constitucional, como es el derecho al libre desarrollo de la persona, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2, inciso 1 y 23 de la Constitución Política.
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(*) Abogado Laboralista.
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