La derogación de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva es, en cierta medida, equiparable a la derogación de una institución jurídica importante del derecho penal como es el tipo penal (delito) de homicidio. Sólo que la detención preliminar pertenece al ámbito del derecho procesal penal, y el homicidio, al ámbito del derecho penal.
En medio de una inseguridad ciudadana que ya se traduce en una bomba explotada ante una sede central del Ministerio Público en el segundo Distrito Judicial con más carga procesal en el país, como es La Libertad´, en lo específico de Trujillo, el actual Congreso de la República ya habría recibido las observaciones del Ejecutivo a la ley por la que se restablece la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva, estando el Pleno del Congreso a la fecha en receso parlamentario hasta el mes de marzo, lo que complicaría -en términos de tiempo y contenido- la debida solución que debería tener el restablecimiento de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva.
La actual no existencia de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia es sumamente grave y delicada porque beneficia la evasión de la justicia y la respectiva impunidad por diversos delitos, como los de violación sexual en agravio de menores de edad o por organización criminal, por ejemplo, entre otros. Si había que hacer una reforma legal a la institución jurídica de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia, ello se debió hacer cuando se encontraba en vigencia, por lo que el planteamiento de reformas legislativas al respecto se debió de hacer antes de la derogación de la institución jurídica en cuestión, y no, pues, después de su derogación. El planteamiento de reformas, dentro de observaciones a una ley, no justifica, bajo ningún punto de vista, que permanezca la eliminación de la detención preliminar en mención. Lo uno no implica lo otro.
Es como si se eliminase el tipo penal de homicidio simple, previsto en el artículo 106 del Código Penal, para plantearse un incremento de las penas establecidas por la ley, mientras en el lapso de su eliminación no pocas personas habrían cometido el delito de homicidio en total impunidad. Eso significa que no debe tolerarse ninguna clase de impunidad ni de encubrimiento personal. En democracia todos somos iguales ante la ley. En la vida nadie escapa a su dialéctica intrínseca.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia