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La Corte Suprema frente a la ocupación chilena

Por: Tullio Bermeo Turchi

Uno de los aspectos poco estudiados de la Guerra del Pacifico, fue la actitud principista que tomó la Corte Suprema del Poder Judicial frente al invasor chileno cuando tomó la ciudad de Lima el 17 de enero de 1881 tras las batallas de San Juan, Chorrillos y Miraflores.

Durante la permanencia chilena en Perú, las tropas de ocupación no solo tuvieron que preocuparse del aspecto político-militar y económico, sino también por el servicio de administración de justicia. Es así que el mando de ocupación, tras ocupar Palacio de Gobierno, el 20 de enero de 1881, invitó a la Corte Suprema a reabrir sus puertas.

Reunido el Tribunal Supremo, acordó contestar que estando el Poder Judicial de vacaciones, conforme a las leyes peruanas, no era posible alterar el orden establecido. Mas adelante, el Dr. José M. Vélez, ministro de Justicia, comunicó a la Corte Suprema que el doctor Francisco García Calderón había ocupado el gobierno, por lo pidió que se encargaran de la administración de justicia.

El doctor Juan Antonio Ribeyro Estrada, como presidente de la Corte Suprema de Justicia, respondió que el tribunal celoso del cumplimiento de sus deberes y fiel a sus tradiciones, administraría justicia cuando pudieran conciliarse las exigencias del servicio con la independencia y el decoro de uno de los poderes del Estado. Pese a la respuesta clara y contundente, el 29 de marzo, el gobierno de García Calderón dispuso que el Poder Judicial comience a funcionar el 18 de abril.

Esta nota fue contestada expresando que no era posible acceder a tal solicitud, porque “siendo las funciones judiciales actos de verdadera soberanía y de jurisdicción nacional, no pueden ejercerse con la presencia de un ejército de ocupación, que ha erigido sus tribunales especiales que juzgan o infligen penas que no son las de nuestra legislación nacional […] La ley militar crea en nuestra sociedad un estado de verdadero vasallaje sobre los pueblos del Perú, sometidos, mal de su grado, a la dura ley de los vencidos, no puede ni debe coexistir con la magistratura nacional en pleno ejercicio de sus atributos”.

La decisión de los miembros de la Corte Suprema para no prestarse a la voluntad del invasor refleja el repudio generalizado del país respecto a los hechos de horror que los pueblos de Chorrillos y Miraflores vivieron, en donde una soldadesca invasora se entregó a la embriaguez, el saqueo, la destrucción y quema de propiedades públicas y privadas, y a la violación sexual de indefensas mujeres.

La Corte Suprema expresaría, en su momento, ante el Congreso, que los tribunales no abrieron sus puertas por cuanto la soberanía de la Nación no estaba en ejercicio, ni podía estarlo desde que un ejército con los humos y engreimientos de victoria, todo lo tenía avasallado.

El 29 de octubre de 1883, con la desocupación del país, los tribunales peruanos reiniciaron funciones, luego de haber ejercido una resistencia pacífica frente al invasor, y habiéndonos dejado a todos los peruanos una de las páginas más dignas y valientes de nuestra historia.

*Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

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