
En nuestro país mucha gente se ve perjudicada al tener antecedentes policiales ya sea por haber cometido delitos, una infracción o haber sido intervenidos por la Policía Nacional, muchas veces hasta por error, ya que todo queda registrado y cuando al solicitar los antecedentes policiales para trámites administrativos como estudios, trabajo, visas, trabajar en el extranjero, uso de lunas polarizadas, entre otros, aparecen los “antecedentes”, conlleva a que tus pretensiones sean rechazadas.
Los antecedentes policiales se producen cuando una persona es detenida o intervenida por la Policía Nacional, el mero hecho de ser detenido genera antecedentes policiales, independientemente de que sea absuelta, condenada, se celebre juicio o se archive la causa. Como quiera que la dirección de la investigación preliminar corresponde al Ministerio Público y de ser el caso que, el proceso pase al Poder Judicial, son estas dos autoridades las únicas competentes para decidir sobre la inocencia y/o culpabilidad de las personas.
Primero, si el Ministerio Público decide no formalizar denuncia y archivar el proceso, se entiende que no hubo delito, por lo tanto, no debería existir antecedente; y segundo, si formalizada la denuncia ante el Poder Judicial, este absuelve o declara inocente a la persona, entonces tampoco hubo delito, por lo tanto, no debería existir. Al respecto, en días pasados el Tribunal Constitucional del Perú, ha emitido un fallo importante y trascendental, ya que la eliminación de antecedentes policiales había generado controversia y negación por parte de la Policía Nacional de eliminarlos, de tal forma que, ahora ya es un derecho adquirido y consagrado.
“Si el Ministerio Público decide no formalizar denuncia y archivar el proceso, se entiende que no hubo delito, por lo tanto no debería existir antecedente”
El TC ha sustentado su decisión en el inciso 6 del art. 2 de la Constitución que establece la prohibición de difundir información que afecte la intimidad personal o familiar de las personas, obviamente basado en la inexistencia de un hecho sancionable penalmente, ejemplos: Una persona es intervenida en un operativo de alcoholemia y al soplar el equipo de medición da positivo, por ello es conducido a la delegación policial y sometido a un dosaje etílico, donde se determina que no ha llegado a los 5mg. de alcohol en la sangre, por lo tanto, no es delito, menos infracción, sin embargo ya quedo registrada la intervención policial como antecedente.
Otro, una persona es detenida y denunciada por un supuesto delito, como quiera que la Fiscalía está a cargo de la decisión final, resuelve por archivar el proceso sustentado en que no se cometió el delito, entonces no tendría por qué existir un antecedente.
Y, por último, si el caso paso al Poder Judicial y la persona fue absuelta o sobreseída, resulta obvio que, no debería existir ningún antecedente. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www. gagoabogados.com
(*) Abogado penalista