Opinión

¿En qué debo utilizar los fondos de CTS?

Por: Julio Cesar Palomino Meza

El retiro de la totalidad de la CTS, tiene como fecha máxima el 31 de diciembre de 2024, y después de dicha fecha, salvo que se dicte otra norma, no se podrá retirar ni parcial ni totalmente los fondos depositados en la cuenta de CTS.

En otras publicaciones, hemos señalado que la CTS o Compensación por tiempo de servicios, es el beneficio laboral que percibe todo trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo.

Conforme se han venido dando las normas legales sobre retiros de la CTS, la gran mayoría de trabajadores, ya ni siquiera cuentan con fondos en sus cuentas de CTS, quedando desprotegidos ante una pérdida de empleo. Nos volvemos a preguntar, ¿Resultaba prudente que se haya dispuesto una liberación parcial o total de la CTS?

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente. Lo anterior podría ser materia de denuncia ante la SUNAFIL o Poder Judicial.

El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello, el pago de la última CTS del 2024, ha debido darse hasta antes del 15 de noviembre, no debiendo los empleadores dilatar o postergar su pago, toda vez, que ante una denuncia inspectiva podrían ser multados por la SUNAFIL.

Siempre se sugiere que los trabajadores que decidan retirar la totalidad de sus fondos de CTS, lo utilicen preferentemente para pagar sus deudas, o realizar alguna inversión inteligente y real, como por ejemplo en metas educativas o en un emprendimiento comercial.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios. También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar, pero no a los trabajadores que mantienen un contrato a tiempo parcial.

Según la Tabla de multas de la SUNAFIL, el no haber depositado la CTS en la fecha prevista, un empleador podría ser multado hasta por encima de los S/. 129,294.00 soles considerando la totalidad de trabajadores afectados, y ello porque es considerada una infracción muy grave.

Finalmente, la SUNAFIL ha comunicado que un total de 13,418 inspecciones se realizaron entre enero y octubre del año en curso, para verificar el cumplimiento del depósito de la CTS, y principalmente se originaron por denuncias de trabajadores.

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(*) Abogado Laboralista.

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