La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi reveló que Rappi S.A.C vulneró el derecho a los compradores tras decretar la entrega de propina en donde el repartidor se ve beneficiado y la actualización de su plataforma para que los consumidores elijan esta opción.
Por ello, este despacho pidió que la consulta se haga de forma clara y sencilla para que el consumidor pueda tomar una decisión por concepto de propina.
Mediante la resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI publicado el 06 de mayo del 2024, la SPC sustentó que esta conducta está calificada como método comercial coercitivo, porque forzaba al consumidor a asumir un abono no pactado, lo cual es una infracción según el artículo 56°.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además, este documento señala que la preselección por concepto de propina en la misma aplicación de la empresa limitaba al consumidor de elegir libremente.