Sobre el día feriado nacional del 07 de junio ¿se deberá trabajar?

Por: Julio César Palomino Meza

El pasado 28 de abril del año en curso, el Congreso de la República aprobó el Proyecto para declarar festivo el 07 de junio en conmemoración del Día de la Bandera y de la Batalla de Arica.

Después de ser aprobado el proyecto con 91 votos a favor, y dos en contra, se cumplió con remitir la autógrafa al Ejecutivo, quien hasta el cierre de hoy no ha cumplido con promulgarla. Hay que precisar que el ejecutivo tiene 15 días para oficializar dicha ley.

El proyecto aprobado declara día feriado no laborable y remunerado el 07 de junio.

El único feriado en el mes de junio, hasta hoy, es el 29, día que no se trabaja y se cobra la remuneración que corresponde.

Como es sabido, “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

En la práctica, los trabajadores que laboren en un día feriado sin tomar su descanso en otro día de la semana se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día. Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable, y los de un día no laborable.

El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

Lo cierto es que ya se acerca el 07 de junio, y no se ha promulgado ni publicado la ley, que lo establece como feriado nacional, pero debemos señalar que el propio Congreso cuenta con la facultad de aprobar la ley por insistencia, y después el titular del legislativo podría realizar el acto de la promulgación.

Esperemos que pasa en los próximos días.

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(*) Abogado Laboralista

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