
POR: CARLOS RIVERO MELGAR
El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, cuestionó la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, quien optó por no aplicar la Ley 32108, que modificó la descripción legal del delito de crimen organizado, en el caso “Los Waykis en la Sombra”, que involucra a Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda, hermano y exabogado de la presidenta Dina Boluarte, respectivamente.
“Me parece que el señor Carhuancho, como en tantas otras ocasiones, ha desbarrado jurídicamente… Es un acto claramente arbitrario del juez y yo creo que en su momento será sancionado”, dijo el constitucionalista, quien dijo que esta es una nueva “tropelía” del juez.
En tal sentido, en declaraciones a La Noticia, explicó que técnicamente el artículo 138 de la Constitución faculta excepcionalmente a los magistrados a inaplicar una ley al momento de tomar una decisión cuando encuentran que hay una incompatibilidad con la Carta Magna. Sin embargo, García Toma, señala que, según Carhuancho, la citada ley violentaría el artículo 103 de la Constitución que indica que no se pueden crear leyes con nombre propio. “El tema es el siguiente: ¿en el caso Waykis, alguno de los investigados es parlamentario? No, entonces, ¿de dónde sacaría el señor Carhuancho que el Parlamento ha dictado una ley con nombre propio?”, sostuvo.
García Toma, además, cuestionó la lentitud en este caso, en el que se está evaluando si se dicta prisión preventiva a los investigados. “¿Cuántas semanas tiene el juez Carhuancho con estas diligencias? ¿Cuánto se demoró el juez Checkley para decidir la prisión preventiva en un caso mucho más complejo como en el Andrés Hurtado? Una sesión. Entonces, hay un afán protagónico, porque ha tenido a la opinión pública interesada en conocer un resultado y, en segundo lugar, que no tiene justificación. No es la primera vez que este señor comete este tipo de tropelías”, recordó.
“PODRÍAN PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO”
El doctor Víctor García Toma señaló que la postura del juez Carhuancho no es definitiva porque todo acto de aplicación debe ser elevado en consulta a la Corte Suprema. “En el caso de que la Corte Suprema, de manera equivocada, le dé la razón al juez, los afectados pueden presentar una demanda de amparo. Hay un largo camino aquí por recorrer, y que se origina por este tipo de decisiones de un conjunto de jueces, reducido felizmente, pero que tienen un sesgo claramente político”, expresó.