Economía

Vendedores on line deberán contar con RUC obligatorio

Todo proveedor de bienes o servicios on line deberá contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y consignar su número, junto con el nombre o razón social del sujeto publicitado, en toda documentación mediante la cual se ofrezcan bienes y/o servicios.

Esto aplica también para la venta mediante plataformas digitales como redes sociales u otras vías de comercio electrónico, entre otros. De no hacerlo, serán sancionadas.

Según un reciente decreto legislativo, se facultará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para que pueda inscribir de oficio en el RUC a los proveedores.

Además, se establecerá que terceros puedan inscribir a los “sujetos obligados” con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan.

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