“La Constitución establece una causal para anular elecciones”
Abogado Enrique Ghersi señala que corresponde a JNE tomar una decisión

Ante las graves irregularidades ocurridas durante las elecciones generales, la posibilidad de convocar a nuevos comicios parciales en los distritos de Lima afectados por la demora en la llegada del material electoral depende de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pero la Constitución Política del Perú sí admite la posibilidad, en el marco de la justicia electoral, señaló el constitucionalista Enrique Ghersi.
Explicó que, aunque la Ley Orgánica de Elecciones establece como causal de nulidad que los votos blancos y viciados superen a los válidos, en este caso podría aplicarse el artículo 31 de la Constitución, que dispone que todo acto que restrinja el derecho al voto es nulo y sancionable.
“La Constitución, que está por encima de la ley, establece una causal expresa: ningún acto que restrinja el derecho de sufragio es válido, son nulos y punibles”, afirmó.
Ghersi sostuvo que corresponde al JNE determinar si las irregularidades denunciadas configuran una vulneración efectiva del derecho de sufragio, lo que conllevaría a declarar la nulidad de los comicios en las zonas afectadas y ordenar nuevas elecciones. Añadió que existe una responsabilidad administrativa que compete a los funcionarios de la ONPE, quienes podrían ser destituidos por la Junta Nacional de Justicia si no cumplieron correctamente sus funciones.
Respecto a la responsabilidad penal, indicó que aplicaría en caso de fraude y corresponde al Ministerio Público reunir pruebas y formalizar procesos judiciales contra los responsables. Recordó que la denuncia presentada por el procurador del JNE contra Piero Corvetto es de la máxima gravedad, pues se le imputa haber instrumentalizado el sistema electoral para afectar a ciertos electores en jurisdicciones específicas.

