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El proyecto de la «Policía Municipal» en Lima

Por: César Ortiz Anderson

Con referencia al proyecto de la “Guardia Municipal” impulsado especialmente en Lima para este 2026, es importante precisar que busca elevar el nivel del serenazgo actual, pero enfrenta barreras constitucionales críticas si pretende asumir funciones inherentes a la PNP. 

A continuación, te explico los puntos de conflicto y cómo la PNP puede bloquear legalmente cualquier exceso de funciones: 1. El conflicto de las funciones inherentes El proyecto plantea que los serenos tengan mayor capacidad operativa. Sin embargo, existen tres funciones exclusivas de la PNP que ninguna municipalidad puede asumir sin violar la Constitución: Orden Interno: Según el artículo 166 de la Constitución, la PNP es la única que garantiza el orden interno. 

Ninguna guardia municipal puede realizar operativos de control de identidad o de orden público de manera autónoma. Investigación Criminal: La Guardia Municipal no puede interrogar, recoger pruebas ni realizar peritajes, pues ello invalidaría cualquier proceso judicial. Uso de Armas de Fuego: Aunque se contempla el uso de armas de menor calibre, la PNP puede impugnarlo, ya que el entrenamiento y la fiscalización del uso de la fuerza letal son competencias exclusivas bajo el Decreto Legislativo 1186. 

  1. Mecanismos de defensa institucional de la PNP Si el proyecto excede estas funciones, la PNP cuenta con tres vías para impedir la usurpación: Vía Constitucional: El Ministerio del Interior, en representación de la PNP, puede solicitar al Tribunal Constitucional la nulidad de artículos que otorguen poderes policiales a empleados municipales. 

Existe jurisprudencia (Sentencia 00017-2003-AI/TC) que establece que el orden interno equivale al orden policial y es exclusivo de la PNP. Vía Administrativa: La PNP puede negarse a participar en el “Patrullaje Integrado” si las directivas municipales subordinan al policía a un jefe de la Guardia Municipal. Legalmente, el comando operativo siempre corresponde al efectivo policial. Vía Penal: La Procuraduría del Ministerio del Interior puede denunciar a alcaldes y funcionarios que otorguen facultades de detención o investigación a guardias municipales, bajo el cargo de usurpación de funciones. 

  1. El riesgo de las “milicias políticas” El argumento técnico más sólido de la PNP es que la seguridad ciudadana es compartida, pero el orden interno es exclusivo. Si una Guardia Municipal detiene a un ciudadano sin flagrancia y sin presencia policial, se configura secuestro o detención arbitraria. 

En tal caso, la PNP debe intervenir para restablecer la legalidad. Estado actual del proyecto Hasta enero de 2026, el proyecto de la Guardia Municipal se plantea como una “fuerza civil de élite” (con mejor sueldo y equipos), pero legalmente sigue siendo un Serenazgo profesionalizado. Si intentan dar el paso a “Policía Municipal” (con investigación y detención autónoma), el Tribunal Constitucional probablemente lo anularía en pocos meses. Para impugnar una ordenanza o proyecto que pretenda otorgar funciones policiales a una Guardia Municipal, la PNP debe basar su defensa en la exclusividad de la función policial y la jerarquía normativa.

 (*) Presidente de Aprosec.

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