Defendamos la democracia: fallas en la ONPE serían delitos y no graves irregularidades
Por: Mario Amoretti Pachas

El inciso 1 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú señala: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales (…)”. Respecto al artículo 377 del Código Penal: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años (…)”.
¿Qué sucedió el 12 de abril? A las 9 a. m., públicamente, se conocía que muchas mesas electorales no se habían instalado porque no les llegaba el material eleccionario.
El JNE dispuso que las mesas se podían instalar hasta las 2 p. m. y se amplió el horario para la votación hasta las 6 p. m.; luego, se dispuso que, en los lugares donde no pudieron votar el domingo 12 de abril, se lleve a cabo la votación el lunes 13 del mismo mes. Hecho que nunca ha sucedido en las últimas décadas en nuestro país y, que tengamos memoria, no ha ocurrido antes.
Una evidente y objetiva demostración de las modificaciones realizadas por este Congreso —de nefasta actuación—, al disponer que la investigación preliminar las realice la policía y no el fiscal, es realizar diligencias urgentes, necesarias e indispensables; y, en su momento, solicitar al juez de la investigación preparatoria la detención preliminar del autor o partícipes, allanamiento e incautación; en este caso concreto, del material de elecciones, y haber dispuesto que el traslado sea verificado por las Fuerzas Armadas. Se ha esperado más de 10 días para que la policía le pida al fiscal que recurra al juez de la investigación preparatoria para la detención y las otras medidas coercitivas reales; lógicamente, han encontrado fuentes del delito sin mayor relevancia. Sin embargo, no solicitaron estas medidas el domingo a las 10 a. m.
El JNE, incumpliendo sus funciones, no fiscalizó a la ONPE y no dispuso las acciones pertinentes antes mencionadas; para tal efecto, debe aplicarse la figura del dolo eventual, porque el artículo 377 del CP señala que el funcionario debe actuar dolosamente. Motivo por el cual dichos funcionarios se representaron mentalmente que, al omitir o retardar tomar las acciones a las que estaban obligados constitucionalmente como máximo ente en estas elecciones, se iba a producir un resultado del que somos testigos.
Los indicios que deben tenerse en cuenta para establecer la presunta comisión de delitos, a nuestro criterio, entre otros, son:
La Fuerza Armada realizaba el traslado del material eleccionario antes de la llegada de Piero Corvetto; ¿por qué se dejó de lado?
¿Por qué se contrató a dicha empresa cuando no cumplía con los términos de referencia señalados por la ONPE? ¿Por qué obviaron las tres denuncias que tenía y el hecho de que la oferta era un precio mayor que los otros proveedores?
Piero Corvetto había sido cuestionado en las elecciones pasadas y la JNJ no lo había ratificado, para luego declarar fundada la reconsideración. Explicación sobre actas que han aparecido en un basural, las que no presentan ningún doblez y las que han sido encontradas en diversos colegios.
El peritaje internacional confirma graves irregularidades, tanto en lo que respecta a las firmas de integrantes de mesas como a las incongruencias entre la votación presidencial y congresal. No hubo cadena de custodia para el traslado.
(*) Exdecano del CAL

