A los 29 años del deceso del maestro sanmarquino Raúl Santos Peña Cabrera
Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre

Han transcurrido ya 29 años de la partida terrenal del maestro penalista Raúl Santos Peña Cabrera, un espacio histórico-social ciertamente significativo; empero, esa misma circunstancia nos lleva a refrendar con toda convicción que su programa filosófico, su pensamiento doctrinario que plasma en toda su pluma literaria penal está vigente tanto desde el plano penal sustantivo (general y especial) como del derecho procesal penal.
Así pues, construcciones criminológicas propias de un Derecho Penal de Autor, como la reincidencia y la habitualidad, denunciadas por mi padre y que están en la Exposición de Motivos del Código Penal de 1991, al ser contrarias a un Derecho Penal de Autor y al afectar el principio del ne bis in ídem. Categorías que han sido cuestionadas en el Tribunal Constitucional por uno de sus discípulos, Gustavo Gutiérrez Ticse.
En cuanto a las penas, conteste a la pena de cadena perpetua, en el marco de la política criminal de lucha contra la inseguridad ciudadana, en cuanto a la prevención especial positiva. Estando totalmente en contra de la pena de muerte por su contenido inhumano y negador de la ontología humana (ver su manuscrito al respecto de los años sesenta).
Rebajar la imputabilidad a los 16 años de edad, nefasta posición jurídica que contraviene el principio de culpabilidad, así como la razonabilidad que debe guiar el aparato punitivo del Estado en un orden democrático de derecho. Declarará la ley que modifica el artículo 20 del CP inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional.
En la parte especial, su prédica por el humanismo de la respuesta penal, como es el caso del aborto atenuado y el homicidio a ruego (eutanasia), inclinando la valoración por la autonomía de la libertad. La necesidad de un Derecho Penal Económico en una economía social de mercado, debiéndose dejar de lado los obstáculos en la persecución penal del Ministerio Público en el marco de los delitos de cuello blanco.
Plena legitimidad del Derecho Penal Ambiental, visión etnocéntrica. La regulación de un Derecho Penal Patrimonial más acorde a la naturaleza de los intereses jurídicos afectados (atentados al orden socioeconómico). Una visión más integral de la política criminal (políticas sociales) en el combate y prevención del tráfico ilícito de drogas, extensible a las figuras de la minería ilegal y la trata de personas por su similitud criminológica.
En el caso del terrorismo, una revisión al haber sido prototipo de una legislación penal de emergencia. En el aspecto procesal penal, sin duda, ensalzar sus monografías sobre la terminación anticipada del proceso y la colaboración eficaz, como expresiones de un Derecho Penal Premial, como una alternatividad procesal llevada a la economía procesal y a fortalecer la lucha frente al crimen organizado, actualmente ambas instituciones compaginadas en el CPP del 2004.
En suma, una fastuosa obra jurídica que no solo da cuerpo intelectual en tantas obras de nuestra literatura jurídico-penal, sino que tiene impacto aún en la solución de los casos concretos, como se observa en sendas ejecutorias de los altos tribunales de justicia.
No queda más que destacar su figura en el Derecho Penal Contemporáneo y expresar el amor que atesoramos a él en nuestros corazones: mi madre, mis hermanos y el resto de mi familia, siendo orgulloso de quien vengo y a quien juré nunca abandonar mis convicciones.
(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario.

