
Podemos decir sin temor a equivocarnos que el sistema democrático como el Estado constitucional de derecho tiene que ver con el gobierno de la “institucionalidad”, con lo cual nos referimos a que organismos constitucionales autónomos como el Ministerio Público visibilizan que el modelo republicano pueda funcionar a cabalidad, tal como del modelo constitucional lo exige.
Por otro lado, sabemos también que el Ministerio Público como defensor de la legalidad tiene cono principal misión el ejercicio de la acción penal pública y la conducción de la investigación criminal; es así que ante el incremento de la delincuencia en sus diversas manifestaciones, el Ministerio Público a través de sus órganos funcionales jerárquicos (FN, JFS) adoptaron la decisión de crear las Sub especialidades (en penal) de cara a afrontar con mayor dosis de eficacia y eficiencia el combate contra la criminalidad (sobre todo la organizada). Conocemos bien que el crimen organizado puede operar en el ámbito de la minería ilegal, trata de personas, TID, y corrupción de funcionarios.
Siendo esto así los fiscales de las diversas sub especialidades, deben entre ellos alimentarse y retroalimentarse de información (incriminatoria) a fin de optimizar la función fiscal en la lucha contra la delincuencia. No podemos concebir por tanto la existencia de compartimientos estancos (aislados), sino de una integración y engranaje de las diversas sub especialidades como un derrotero firme en el fortalecimiento institucional del Ministerio Público en favor de la ciudadanía. Si es que en realidad se pretende combatir eficazmente la delincuencia -sobre todo la más peligrosa por sus nocivos efectos a la sociedad-, es que debemos apostar por un Ministerio Público fuerte y sólidos y ello solo puede lograrse a través de un compromiso desprendido de todos los RMP, dejándose de lado los protagonismos excesivos como las influencias de actores que están fuera de la institucionalidad del MP.
Entonces, en lo que el subsistema de Extinción de Dominio concierne, esta Coordinación a principio, de este 2026 tomó la decisión de articular esfuerzos y trabajos compartidos con el resto de las Sub especialidades penales (FECOR, FEMA, etc.), en cuanto a compartir la labor persecutora frente al crimen. La idea es clara, dejar a las subespecialidades penales la persecución penal personal a los autores y partícipes de la comisión del delito y a la especialidad de Extinción de Dominio la persecución patrimonial, es decir de privar de las ganancias ilícitas y de los bienes de origen delictivo a estas estructuras criminales como a aquellos que han perpetrado graves delitos así evitar que estos sigan cometiendo estas ilicitudes penales en agravio de las personas, el Estado y la sociedad, tal como el Fiscal de la Nación (Dr. Tomas Gálvez Villegas) lo ha sostenido públicamente.
La Coordinación Nacional y Fiscalía Superior de Extinción de Dominio de Lima reafirma su compromiso institucional de luchar contra la criminalidad organizada y delitos graves, y si bien respetuoso de las sentencias de los altos Tribunales de Justicia -como lo es el Tribunal Constitucional-, ello no es óbice a que se siga una línea interpretativa que también responda a los valores y principios del Estado democrático de derecho, y esto implica asumir la postura de que el transcurso del tiempo de ninguna manera legitima aquello que tiene una procedencia delictiva.
(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

