CCL: No abonar aportes de empleados al sistema de pensiones configura delito
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que la falta de pago del aporte previsional, retenido al empleador, dentro del plazo establecido, así como del pago al seguro social que le corresponde hacer al empleador; constituye un delito y puede dar lugar a la interposición de la denuncia.
Al comentar los alcances de la Ley 31283, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, explicó que se ha incorporado en el artículo 190 del Código Penal una nueva modalidad del delito de Apropiación Ilícita.
Precisamente esta señala lo siguiente: “cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36º.

