TC ordena al Minsa la entrega gratuita de la píldora del día siguiente en todo el Perú

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que se entregue el anticonceptivo oral de emergencia, conocido también como la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud en todo el Perú, informando adecuadamente sobre las medidas necesarias.
También se pidió que se explique sobre su uso en casos excepcionales, debido a que no sustituye a los anticonceptivos ordinarios.

La medida se tomó porque se declaró fundada la demanda hecha por de Violeta Cristina Gómez Hinostroza en contra del Minsa tras la violación de los derechos reproductivos, así como el acceso a la información y la igualdad y no discriminación.

El TC considera que al haber sido determinado que la AOE no es un medicamento abortivo (OMS, OPS, FDA y Minsa) no proporciona una base objetiva y razonable para impedir que el Estado cumpla con su obligación de brindar acceso a la planificación familiar, que se distribuye de forma gratuita para aquellos que no pueden permitírselo por circunstancias económicas.

Es importante recordar que el fundamento 41 “establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.
Por lo tanto, las mujeres deben tener acceso a toda la información y todos los métodos anticonceptivos por parte del Estado, para que así puedan tomar decisiones responsables en el ejercicio de su libertad.

La sentencia fue firmada por los jueces: Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, mientras que Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, mismo que emitieron un voto único declarando infundada la demanda.

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