Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (VIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

En el camino de una modificación normativa de lege ferenda respecto a la elección de miembros (magistrados) del Tribunal Constitucional (TC) hemos señalado que había dos (2) opciones.

La primera de ellas era que el concurso público de méritos -que incluya un examen objetivo de conocimientos como primera etapa- sea dirigido por una Comisión Especial plural encargada de la elección de los miembros del TC, compuesta por altos funcionarios del Estado, de diferentes Poderes y organismos autónomos constitucionales, bajo la idea del respeto y cumplimiento de determinadas políticas nacionales.

En esta primera opción de cambio legislativo, la Comisión Especial podría estar compuesta por dos configuraciones de siete (7) miembros. En la primera configuración, se incluye al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, al presidente del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al presidente de la Junta Nacional de Justicia, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República. En esta configuración el factor político -expresado por la presencia del presidente de la República y del presidente del Congreso de la República- se neutralizaría con la presencia de los poderes técnicos como son el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, entre otros.

En otra configuración de una Comisión Especial plural encargada de elegir a los magistrados del TC, podemos tener como miembros al presidente del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al presidente de la Junta Nacional de Justicia, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Decano de la Facultad de Derecho representante de las Universidades públicas y al Decano de la Facultad de Derecho representante de las Universidades privadas.

La presencia de los Decanos de las Facultades de Derecho sería pertinente, en la medida que debe tratarse de juristas trascendentes, con obra escrita en ciencia jurídica, de recreación y creación de categorías del derecho.

En el entendido que los Decanos de las Facultades de Derecho son juristas trascendentes (autores de libros de derecho) estaría plenamente justificada su inclusión porque irían a contribuir con una selección basada estrictamente en los méritos para ser magistrado del Tribunal Constitucional.

Tales Decanos podrían encargarse principalmente de la elaboración de las preguntas para el examen objetivo de conocimientos, considerando que el derecho constitucional viene a ser una disciplina jurídica transversal a todas las demás disciplinas del derecho (derecho civil, derecho penal, etc.), que todo abogado debe de conocer.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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