Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (VIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La comisión especial de reforma del sistema de justicia, presidida por la actual congresista María Alva Prieto, a parte de buscar la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) como organismo autónomo constitucional cuyos miembros son elegidos mediante concurso público de méritos, se habría basado en el proyecto de ley presentado por la actual congresista Gladys Echaíz que planteaba la creación de una “Escuela nacional de la magistratura”, la cual a su vez habría tomado como uno de sus principales antecedentes a la Escuela Judicial de España.

Es decir, se ligaba la idea de una carrera de la magistratura cerrada en los ámbitos de una formación en una escuela de la magistratura, tomando como referencia importante a la Escuela Judicial de España, llegando a coronarse la idea en el hecho que tal “Escuela nacional de la magistratura” [ahora reformulada formalmente como “Escuela nacional de justicia”] no solamente se debía encargar de la formación de los aspirantes a jueces y fiscales y de la capacitación de los jueces y fiscales, sino que también debía tener la facultad constitucional y la capacidad operativa directa para nombrar a jueces y fiscales titulares. Pero sucede que en España su Escuela Judicial no nombraría a los jueces españoles. Eso como primer dato de clarificación y precisión al respecto. No existiría tal capacidad de nombramiento de la Escuela Judicial española. Más bien, el organismo público que nombraría a los jueces en España es el Consejo General del Poder Judicial.

En España, el Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales, entre jueces y juristas de reconocida competencia. El Consejo General del Poder Judicial español es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

En cambio, el ámbito de actuación de la Escuela Judicial de España sería doble. Por una parte, tendría a su cargo la selección y formación de los jueces que ingresan en la carrera judicial, tanto en el turno de ingreso por oposición, como en el turno de juristas de reconocida competencia, y por otra parte le compete la formación continua de todos los jueces de la carrera judicial, de diferentes niveles, para seguir garantizando el mejor nivel de formación posible.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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