Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XV)

Por: Iván Pedro Guevara

Si una Escuela Judicial o de la Magistratura, por definición, no puede ni debe nombrar -dada precisamente su naturaleza de escuela formativa y de propedéutica- magistrados (jueces y/o fiscales), entonces resulta completamente válida la pregunta: ¿con qué lógica y razón la comisión especial de reforma del sistema de justicia, presidida por la actual congresista María Alva plantea la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que es un organismo autónomo constitucional encargado del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales, entre otros, para instaurar en su lugar una pretendida “Escuela nacional de justicia” ?.

 La agravante de tal planteamiento se verifica cuando en el proyecto de eliminación de la Junta Nacional de Justicia se advierte que no solamente tendría a su cargo el nombramiento, ratificación y destitución de jueces y de fiscales, sino también el nombramiento, ratificación y destitución del Jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del Jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. 

Y es que no hay sentido en realidad en recargar a una Escuela Judicial o de la Magistratura con una labor -muy delicada y que demanda suma dedicación- de rango constitucional como es la del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales, con el añadido del nombramiento, ratificación y destitución del Jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del Jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Las labores de formación y de nombramiento deben de estar necesariamente separadas, si queremos que el servicio público se realice de la mejor manera posible, claro está. 

Entonces, si es así, a qué se debe la idea y la intención de eliminar la JNJ, teniéndose conocimiento de que este organismo constitucional autónomo es elegido cada cinco años mediante CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, en donde debe primar el reconocimiento del mérito de los postulantes y la transparencia en el proceso de selección, y en donde están prohibidos, por definición de principio, los lobbies y los apoyos político – partidarios. Y encima la existencia de la Junta Nacional de Justicia fue aprobada mediante referéndum de la población el 9 de diciembre de 2018. 

(*)  Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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