Opinión

Tres feriados más…sí importan

Por: Julio César Palomino Meza

Estamos próximos a acabar el 2025, y nos quedan aún, tres feriados por gozar, el Lunes 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, Martes 9 de diciembre, día del acto heroico de la Batalla de Ayacucho, y el Jueves 25 de Diciembre, donde se celebra la fiesta de Navidad.

Este 2025 se programaron 16 feriados, y sumados a los 30 días de vacaciones, todo trabajador en nuestro descansa 46 días. Siempre somos protagonistas, y el Perú se ubica en el segundo puesto, dentro de los países que gozan de mayores días de descanso, solo después de Irán que tiene 53 días de descanso.

Los feriados sin justificación o sustento, solo causan un impacto económico en el PBI, pues el sector empleador se ve directamente afectado, por cuanto tendrían que fijar la asignación de una triple remuneración a los trabajadores que laboren en día feriado.

Los dos feriados que se avecinan, se juntarán con el sábado 07 y domingo 08 de diciembre respectivamente, y entonces se descansará 04 días consecutivos. Lo anterior aplica tanto para el sector privado como público.

“Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo, los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Por lo anterior, los trabajadores que laboren el Lunes 08 y Martes 09 de diciembre percibirán triple remuneración, una por el feriado (que está incluida en la remuneración), otra por el trabajo realizado, y otra por haber laborado sin descanso sustitutorio, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que señala que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

Las jornadas de descanso, siempre resultan ser saludables, porque marcan una pausa a la rutina habitual, y los próximos feriados podrían servir para buscar la conciliación familiar, y para ir preparando la fiesta de nochebuena.

Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador.

No se puede obligar a un trabajador a laborar en día feriado, tiene que existir un consentimiento y acuerdo consensuado entre ambas partes.

Lo que si es preocupante, es que cada feriado nacional implica aproximadamente, una pérdida del 0.4% del Producto Bruto Interno, vale decir más de 1,400 millones de soles. Finalmente, se dará paso al proyecto de ley que pretende reducir los feriados en nuestro país?

Esta historia continuará…

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(*) Abogado Laboralista.

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