Protección legal contra el despido para trabajadores con cáncer
Por: Julio César Palomino Meza

Toda licencia laboral es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador no asiste al centro de trabajo, dejando de lado sus responsabilidades laborales. Las licencias pueden ser remuneradas o no remuneradas.
En la actualidad ya existe la Ley No 31479, que favorece a todos los trabajadores tanto del sector público y privado, sin excepción, y les otorga el derecho, para gozar de una licencia con goce de haber, para realizarse exámenes oncológicos anuales de manera preventiva.
Para gozar de la licencia antes referida, el trabajador debe presentar ante su empleador la orden médica que precise los exámenes que se va a realizar, y posteriormente debe presentar los documentos que certifiquen que recibió la atención médica. La licencia es compensable, debiendo los trabajadores recuperar las horas dejadas de trabajar.
Recientemente, el Pleno del Congreso, en segunda votación, y por mayoría, acaba de aprobar el Dictamen que ha recaído en el Proyecto de Ley 6861, que otorga protección a los derechos de los trabajadores que han sido diagnosticado con cáncer.
Lo anterior modifica los alcances del Decreto Legislativo No 728, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, y la Ley del Servicio Civil.
Una vez en vigencia la ley, no se podrá despedir a un trabajador que padece de una enfermedad oncológica, inclusive si se encuentra en periodo de prueba, si presta labores menores a cuatro horas, o si mantiene, la condición de trabajador de confianza.
La norma aprobada, también incluye la obligación del empleador, para brindar facilidades al trabajador, para que se pueda readaptar a su puesto de trabajo, y en caso no pueda continuar en su puesto inicial, por las secuelas de la enfermedad, se le reasigne nuevas funciones, sin que ello signifique, actos de hostilización laboral.
Conforme a lo anterior, si a un trabajador se le detecta cáncer, se le despide, dicho acto lesivo que afecte la estabilidad laboral debe ser declarado como discriminatorio, y por ello, el trabajador podría efectuar su denuncia inspectiva ante la SUNAFIL o interponer su demanda judicial por reposición y/o indemnización por despido arbitrario, e indemnización por daño moral.
Lo cierto es, que todo empleador debe velar por la salud de sus trabajadores, y para ello no puede tomar medidas radicales frente a los trabajadores que sufren cualquier enfermedad.
Según datos estadísticos, en nuestro país se diagnostican más de 60 mil nuevos casos de cáncer cada año, y de esta cifra, por lo menos 40% de los pacientes están en edad para trabajar.
No se puede permitir que, ante un padecimiento de cáncer, se le sume al trabajador una angustia económica, al perder su trabajo, debiendo prevalecer el principio de dignidad antes que nada.
Finalmente, recomendamos que los empleadores, adopten medidas responsables en la interna de sus organizaciones, para evitar despidos ilegales, debiendo capacitar de manera eficiente a sus oficinas de Recursos Humanos para que cumplan con la ley, y asistiendo en tiempo real a los trabajadores con cáncer, tomando en cuenta, que es una enfermedad, que sí se puede prevenir, si es detectada a tiempo.
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*Abogado laboralista.
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