Opinión

Si la justicia funciona, no son necesarios otros mecanismos

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

En el Congreso se aprobó una iniciativa parlamentaria, es decir, un proyecto de ley, para amnistiar a militares y policías que lucharon contra el terrorismo y que fueron, por supuestas acciones u omisiones, condenados a duras penas privativas de libertad.

Como se podía suponer o sospechar, de inmediato la caviarada levantó su estentórea voz, aunada a los antisociales de izquierda y a las organizaciones no gubernamentales supuestamente defensoras de los derechos humanos, así como a miembros desubicados del Sistema Interamericano de dichos derechos, para protestar por la decisión congresal.

Soterradamente, miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial se han manifestado en contra de lo aprobado en el Congreso, aduciendo que el Sistema Jurisdiccional ya se ha pronunciado y que el Congreso no tiene por qué entrometerse. La verdad es sustancialmente otra, como quiera que tanto el Ministerio Público (Fiscalía) como el Poder Judicial, así como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con un sesgo absolutamente contrario a nuestras Fuerzas Armadas y Policiales, se han pronunciado injustamente contra ellas, pues alguien tiene que poner orden.

No se puede ocultar que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas, en su apoyo, tienen la obligación de mantener el orden público y recobrarlo en caso de afectación; por lo tanto, es su responsabilidad repeler actos de violencia. No se trata de la presión de protestas que pueden ser legítimas, sino de repeler acciones violentas que están tipificadas como delitos en nuestro Código Penal y que, a veces, tienen incluso el carácter de actos terroristas.

Como podemos observar, si el Ministerio Público y el Poder Judicial no ejercen justicia con arreglo a la ley, el Estado en su conjunto y la ciudadanía no pueden quedarse como meros observadores y no hacer nada para enmendar las cosas. Por ello, nuestra Constitución, al igual que la de muchos otros países, cuenta con instituciones jurídicas que permiten corregir errores.

En nuestra patria contamos con los institutos jurídicos del indulto, la conmutación de penas y también el derecho de gracia, los cuales son concedidos individualmente por el presidente de la República a su discreción (artículo 118, inciso 21 de la Constitución).

Además, existe el instituto de la amnistía, facultad que corresponde al Congreso de la República (artículo 102, inciso 6 de la Constitución), que es genérica en su otorgamiento e individual en su acogimiento. Las instituciones antes mencionadas “producen los efectos de cosa juzgada”; es decir, el tema concluyó definitivamente, no se puede remover, insistir ni perseverar. Con ellas culmina el proceso: punto final y a otra cosa, mariposa (artículo 139, inciso 13 de la Constitución). Pueden ir todos los que tienen sesgo contrario a las Fuerzas Armadas y Policiales, sea a llorar a Piedras Gordas o al Muro de los Lamentos. Con el perdón o indulto presidencial, o con la amnistía congresal, el tema concluye definitivamente.

Si los juzgamientos a militares y policías hubiesen sido en tiempos razonables y con sentencias justificadas, es más que evidente que no habría sido necesario aprobar la ley de amnistía. No olvidemos el antiquísimo dicho: “Justicia tardía no es justicia”.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

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