SAT de Lima lanza nuevo remate de 202 vehículos con deudas en estado coactivo
Los interesados podrán participar de manera presencial y sin inscripción previa en este evento que se llevará a cabo los días 22 y 23 de abril.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima anunció la realización de un nuevo remate vehicular de 202 unidades que se encuentran con deudas en estado coactivo. La actividad se llevará a cabo los días 22 y 23 de abril, de 8 a.m. a 3 p.m. en el Depósito de Argentina, siendo el ingreso por la Avenida Maquinarias 2949, Cercado de Lima.
Según se informó, estos bienes que serán rematados cuentan con deudas en “estado coactivo” que no fueron canceladas por sus propietarios, pese a las facilidades de pago que brinda el ente recaudador.
Este remate vehicular incluye una variada gama de tipos y modelos, entre ellos motocicletas (75), trimotos (79), automóviles tipo sedan (30) y hatchback (4), camionetas (8), SUV (3), pick up (1), station wagon (1) y microbús (1).
La exhibición de dichas unidades se llevará cabo el 16 y 21 de abril en los depósitos SAT de Comas, Argentina, Villa El Salvador y Ate-La Estrella, en los horarios de 9 a. m. a 1 p. m. y de 2 p. m. a 4 p. m. De igual manera, los vehículos pueden visualizarse a través del siguiente enlace web https://www.sat.gob.pe/WebSiteV9/RematesVehicularSAT.
¿Cómo participar?
Para participar en este remate vehicular no se requiere el pago de oblaje ni garantía, pero sí es indispensable contar, el día del evento, con al menos el 30 % del precio final del vehículo por el que se pretenda ofertar. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público, 6% adicional sobre el valor de adjudicación más IGV.
El ingreso será gratuito y está permitido únicamente con la presentación del documento de identidad. Se recomienda a los interesados no acudir acompañados de menores de edad.
Cabe precisar que, producido el remate, es aplicable lo dispuesto en el art. 739° del Código Procesal Civil, emitiéndose “La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda”; en tanto, las obligaciones pendientes, si las hubiera, seguirán siendo responsabilidad del anterior propietario.
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