Prestadores independientes ya no aportarán pensiones de manera voluntaria
Por: Julio Palomino Meza

La Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su Reglamento buscan garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para todos los peruanos sin distinción, propiciando un incremento progresivo en la cobertura y suficiencia de los beneficios previsionales. Con la norma antes expuesta, se ha modernizado el sistema pensionario en nuestro país, el cual se ejecutará de manera progresiva y ordenada.
Las normas operativas al respecto estarán a cargo de la ONP y de la SBS. Entre las principales medidas se encuentra la afiliación universal a partir de los 18 años, la cual será obligatoria y servirá para promover la cultura pensionaria. Ello motivará a que los jóvenes exijan trabajar de manera formal. Si no eligen en un plazo de un año, serán afiliados directamente al SNP quienes cumplan 18 años. Por otro lado, se había dispuesto que los trabajadores independientes aportarían desde el 2028 el 2% de sus ingresos, y a partir del 2034 aportarían el 5%, lo que les permitirá acceder a las prestaciones del sistema.
Respecto a lo anterior, a través del Decreto Supremo Nº 061-2026-EF se ha eliminado la obligación de los aportes a los sistemas de pensión para los prestadores independientes. El aporte de los independientes será voluntario para quienes no mantengan una relación laboral de dependencia o subordinación. Así, a partir del año 2028, quienes presten labores sin connotación laboral podrán afiliarse y aportar solo si así lo deciden. Según la norma, persisten las obligaciones para empleadores y trabajadores con vínculo laboral.
“El aporte de los independientes será voluntario para quienes no mantengan una relación laboral de dependencia o subordinación”.
Se crea la figura de la Unidad de Aporte (UdA), equivalente a un mes de contribución. La pensión mínima será de S/600.00, tanto para la AFP como para la ONP, y para ello se debe tener como mínimo 65 años, haber cesado en la relación de trabajo y, si se es trabajador independiente, dejar de percibir rentas de cuarta categoría. Tampoco podrá mantenerse la calidad de pensionista. También se hace mención a los aportes por consumo, referidos a los gastos que realicen los afiliados sustentados en boletas de venta electrónica. Los aportes por consumo se iniciarán a partir del 1 de enero de 2027 con la apertura de una cuenta especial por consumo.
Finalmente, los pilares del nuevo sistema pensionario seguirán siendo los siguientes: el semicontributivo, que será administrado por la ONP para quienes no alcancen la pensión mínima; El voluntario, que incorpora la pensión por consumo y financia el 1% de las compras registradas en boletas; y el no contributivo, como Pensión 65, que será administrado por la ONP desde el 2027. Esta historia continuará… Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado laboralista
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