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¿Qué documentos necesitan los familiares de fonavistas fallecidos?

A los deudos también les corresponde devolución de aportes

El nuevo proceso de devolución de aportes del Fonavi, que se inició el viernes, incluye a los familiares de los exaportantes fallecidos, que podrán cobrar sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada. Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los herederos deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

De acuerdo con el reglamento, para el pago se tomará en cuenta el orden de prelación, dando prioridad en primer lugar, el cónyuge o conviviente, luego a los hijos, los padres, los hermanos, y finalmente a las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

Para proceder al cobro, el familiar debe presentar en cualquiera de las oficinas del Banco de la Nación, una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

■Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cual quiera de los grupos de pago.

■Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

■Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

■Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

■Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos. Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

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