Economía

Fonavi: ¿Qué documentos deben presentar herederos?

Empezó el pago a cónyuges, hijos, padres y hermanos de aportantes fallecidos

Ayer se inició el proceso de devolución de aportes para los más de 11,000 herederos de fonavistas fallecidos que han sido incluidos en el padrón del Grupo Reintegro 4.

Cabe señalar que el pago de los herederos se realizará previa acreditación mediante la presentación de una declaración jurada en las agencias del Banco de la Nación.

La Secretaría Técnica ha establecido un orden de prioridad para reclamar el dinero. En primer lugar, le corresponde al cónyuge o conviviente, seguido de los hijos (menores y con discapacidad permanente, luego los mayores), padres y hermanos del aportante.

De no haber familiares directos en las categorías anteriores, podrán reclamar los aportes quienes demuestren ser deudos a través de una sucesión intestada o un testamento válido.

Además del DNI, y la declaración jurada, se requiere que los herederos presenten documentos adicionales para la devolución. En el caso del viudo o viuda deberá presentar una copia certificada o el acta del matrimonio expedida por el Reniec o municipios. Al conviviente se le exige un certificado en el que conste la Unión de Hecho (Sunarp).

Si es hijo, padre o hermano se debe presentar una copia de la partida de nacimiento o acta de nacimiento del exaportante con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Cabe señalar que el único requisito para reclamar la devolución de aportes es haber sido incluido en el padrón del Reintegro 4. Para ello se debe ingresar al portal web de la Secretaría Técnica: https://www.fonavi-st.gob.pe/ sifonavic2/ La devolución de aportes se realiza únicamente en las agencias del Banco de la Nación, y no hay fecha límite para reclamar el dinero

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