Política

Proveedores que no asistan a conciliar con consumidores serán multados con 1,300 soles

Congreso los multa con 30 % de una UIT.

El proyecto de ley aprobado fue impulsado por el congresista José Luna Gálvez, presidente de la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.

Los proveedores -empresas que brindan diversos bienes y servicios-  y que  hayan sido demandados por los consumidores y usuarios, deberán de asistir obligatoriamente a las audiencias en Indecopi, y de no hacerlo pagaran un 30 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es decir 1,300 soles.

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría  con 85 votos a favor el Proyecto Ley de autoría del legislador José Luna Gálvez de Podemos Perú, con el fin de promover la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación en las oficinas del INDECOPI.

El PL 158/2021-CR en mención, promueve y fortalece la institución jurídica de conciliación de consumo, como medio alternativo de solución de conflictos, dentro del marco legal peruano, en estricto respeto a las normas procesales vigentes, lo cual redundará en favor de los usuarios y consumidores y por lo tanto, a la sociedad en su conjunto.

El congresista José Luna Gálvez (PP), presidente de la comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, señaló que el proyecto de ley beneficiará a millones de consumidores. “El consumidor, siempre pierde y no tiene derecho para reclamar algo. Y eso está mal. Con éste Proyecto Ley, el proveedor se verá obligado a asistir a la audiencia. Si no va a la primera audiencia,  se le multará. Y si tampoco acude a la segunda, será demandado administrativamente” Luna Gálvez, indicó así mismo que por la inasistencia de los proveedores se cancelaron 43 mil 194 audiencias en perjuicio de los consumidores.

“Si el proveedor debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al 30 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)” indica el texto sustitutorio dentro del Código de Defensa del Consumidor.

Además, se fijara una  segunda audiencia dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación”.

Finalmente, el proyecto de ley fue exonerado del trámite de segunda instancia  con lo que quedó listo para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

 

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