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PRODUCE establece en 150 000 toneladas la cuota de pesca de anchoveta para consumo humano directo

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció el límite máximo total de captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso de anchoveta para el año 2024 en 150 000 toneladas, según la Resolución Ministerial Nº 000196-2024-PRODUCE.

El titular de PRODUCE, Sergio González Guerrero, destacó que este límite, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala en todo el litoral, busca asegurar un abastecimiento sostenible y responsable para el procesamiento pesquero.

De acuerdo a la norma, el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al PRODUCE las medidas que resulten necesarias.

Respecto al abastecimiento de la pesca de anchoveta, los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, solo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados.

Este abastecimiento se realizará en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

En tanto, sobre el seguimiento de la pesquería, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda.

Por último, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

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